STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2000

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2000:9648
Número de Recurso1502/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num° 1502/97 Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

SENTENCIA NUM. 1216 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dña. TERESA DELGADO VELASCO D. JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil . VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-Administrativo número 1502/97, promovido por el Letrado D. Vicente Calvo Andrés en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, contra la resolución dictada, en sesión del día 14 de Marzo de 1996, por el Tribunal económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó la reclamación formulada por D. Ernesto , contra la Resolución, dictada por dicha Universidad por la que se denegaba la, concesión de matrícula gratuita para estudiar, respectivamente, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología durante el Año académico 1994-1995 ha sido parte en Autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda lo que verificaron mediante escrito, en el que suplican se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda. mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó, con posterioridad a las partes, para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de Jurisdicción y, verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de Julio de 2000.

QUINTO En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordante s y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictada en fecha 14 de Marzo de 1996, que estimó la reclamación formulada, por D. Ernesto , contra la Resolución de dicha Universidad por la que se le denegaba la concesión de matrícula gratuita para el curso 1994-95, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología .

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid otorga al interesado, en cuanto hijo de funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, la mención de tasas académicas y precios públicos de los estudios universitarios que realiza en la mencionada Universidad Dicha decisión se ampara, fundamentalmente en la Ley de Protección Escolar de 19 de Julio de 1944 y en el Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria Aprobado por Decreto 193/1967, disposiciones que, según la Resolución impugnada, no pueden entenderse derogadas por la posterior Ley 14/1970...

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