STSJ Comunidad de Madrid 1065/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:16249
Número de Recurso336/2002
Número de Resolución1065/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01065/2004

RECURSO Nº 336/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de septiembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 336/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de la Compañía Licorera de Nicaragua, S.A., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de noviembre de 2.001, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Pedro Domecq, S.A., titular de la marca "CENTENARIO", núms. 104.896 y 1.793.481, contra la Resolución de dicho organismo, de 6 de noviembre de 2.000, que concede la inscripción de la marca nacional número 2.256.471, denominada "RON FLOR DE CAÑA CENTENARIO 12 AÑOS" (mixta), clase 33.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada la entidad Allied Domecq España, S.A., representada por Dña. Almudena Galán González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

En el mismo sentido se manifestó la parte codemandada, Allied Domecq España, S.A.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día trece de septiembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad anónima recurrente, Compañía Licorera de Nicaragua, impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de noviembre de 2.001, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el titular de la marca "CENTENARIO", núms. 104.896 y 1.793.481, contra la resolución de dicho organismo de 6 de noviembre de 2.000, por la que se concede la inscripción de la marca nacional número 2.256.471, denominada "RON FLOR DE CAÑA CENTENARIO 12 AÑOS" (mixta), clase 33, por su incompatibilidad con aquéllas.

SEGUNDO

El art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas, cuyo antecedente legislativo lo constituye el art. 124.1 del Antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios...

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