STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:5787
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando la solicitud de la recurrente en reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento debido a la suspensión de licencias como consecuencia de la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación urbana, por los gastos tenidos en la elaboración del proyecto técnico de obras y los honorarios producidos en su elaboración.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a catorce de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 240/2000, interpuesto por doña Amparo representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado don Rafael Alonso Vázquez, contra la resolución de fecha 27 de junio de 2000 adoptada por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro desestimando la solicitud de la recurrente en reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento debido a la suspensión de licencias como consecuencia de la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación urbana, por los gastos tenidos en la elaboración del proyecto técnico de obras y los honorarios producidos en su elaboración, se ha personado el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendido por la Letrada doña Begoña Suárez I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de julio de 2000.

Admitido a trámite el recuso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado para que formulase la demanda la parte actora lo que hizo por medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución objeto de recurso por no ser conforme a derecho; se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, y en su consecuencia se condene a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.012.390 pesetas, más los intereses legales que pudieran corresponder como indemnización por el daño producido, más los correspondiente intereses legales hasta el abono de la indemnización más todo lo que sea de hacer y en derecho corresponda, SEGUNDO.- Se dio traslado de la demanda a la parte demandada la que en tiempo y forma se opuso a la misma en base a los argumentos recogidos en su escrito que se dan por reproducidos y terminaba solicitando la desestimación del mismo TERCERO.- Se recibió el recurso a prueba con el resultado que obra en autos, evacuándose por la parte recurrente su escrito de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 13 de diciembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, solicitando se le abonase la cantidad de 1.012.390 pesetas, en concepto de responsabilidad patrimonial como gastos tenidos en la elaboración del proyecto técnico para la construcción de dos viviendas unifamiliares en la Parcela 49 del Polígono 35, clasificado como suelo no urbanizable, incluyendo los honorarios del arquitecto redactor, derechos de visado de proyecto, escritura de segregación de la finca minuta notarial, minuta del Registro de la Propiedad por publicación de edictos, pago a la Junta de Castilla y León por I.T.J. y A.J.D., derivado de la segregación de la finca, licencia de vallado levantamiento taquimétrico de la finca sondeo realizado en la finca; esta responsabilidad patrimonial se deriva de la suspensión de concesión de licencias de obras, como consecuencia de la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, y como consecuencia de la misma, se denegó la licencia solicitada en su día.

El Ayuntamiento demandado se opone a tal pretensión por considerar que no se deben tales cantidades ya que la licencia de obras se pide para la construcción de dos viviendas unifamiliares en suelo clasificado en suelo no urbanizable, para lo cual se presenta la solicitud en el citado Ayuntamiento, y se inicia el expediente previsto en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 1976, por aplicación subsidiaria al haberse declarado inconstitucional el Texto Refundido 1/1992, y conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del R.D. 2159/1978, y para la tramitación de este expediente necesario para obtener la autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo, no es necesaria la presentación de proyecto técnico alguno, y por tanto son innecesarios y por tanto no se puede reclamar el importe de los honorarios de su redactor ni de los demás gastos reclamados en este caso, puesto que basta con presentar los documentos exigidos en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, que en ningún caso exige proyecto técnico.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho se...

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