STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8388
Número de Recurso2708/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 2708/98 Partes: D. Jesus Miguel C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 648 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2708/98, interpuesto por D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido por el letrado D. CARLES PAREJA I LOZANO, contra EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado y asistido por el letrado D. JOSEP BENET PALLAS. Ha sido parte codemandada LA GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 6-8-98 desestimatorio de la solicitud de autorización provisional para la apertura de un restaurante y diversas actividades deportivas en el PASEO000 de Castelldefels nº NUM000 - NUM001 y se ordena el cierre inmediato de la actividad solicitada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dn. Jesus Miguel impugna el informe emitido el 25 de marzo de 1998 por la COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA en sentido desfavorable a la concesión de la licencia provisional o "a precario" solicitada al AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, el que por Decreto de 6 de agosto del propio año, deniega la licencia interesada para instalar un equipamiento recreativo deportivo y un restaurante en el solar nº NUM000 del PASEO000 de dicho término municipal.

SEGUNDO

La cuestión que se debate parte de los siguientes hechos ; a) El 12 de mayo de 1997 la actora solicita al Ayuntamiento de Castelldefels licencia provisional o "a precario" para instalar en el solar nº

NUM000 del PASEO000 un restaurante y un equipamiento recreativo-deportivo por un plazo de dos o tres años; b) Los...

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