STSJ La Rioja , 20 de Julio de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:728 |
Número de Recurso | 353/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veinte de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 450 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 353/1998 al que se acumula el sustanciado bajo el número 386/98, y tramitados con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Bruno , D. Juan Francisco y DON Jose Ángel , representados por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y con asistencia de Letrado y la ASOCIACION NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (ANGED), representada por la Procuradora Dña. BLANCA GÓMEZ DEL RÍO y defendida por el Letrado Don ALBERTO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es indeterminada.
I/
Mediante escrito presentado el 4 de Mayo de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Bruno , D. Juan Francisco y DON Jose Ángel recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 28/1998 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 13 de Marzo , publicado en el B. O. R. de 14 de Marzo de 1998, por el que se suspende temporalmente la concesión de licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos Comerciales en La Rioja regulada en el Decreto 20/97, de 26 de Marzo .
En fecha 13 del propio mes, y en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, se interpuso igual recurso contra la referida disposición general, registrándose con el número 386/98.
Ambos recursos quedarían acumulados por Auto de fecha 10 de julio de 1998 .
Inicialmente admitidos a trámite dichos recursos, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a las partes recurrentes para que formularan su demanda, como así lo hicieron mediante escritos presentados el 3-9-98 y 15-10-98, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con la anulación por disconforme a Derecho de la disposición general impugnada.
Trasladadas las demandas al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de los recursos interpuestos.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 16 de Junio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En igual fecha se dictó providencia sometiendo a las partes tesis al amparo del articulo 43.2 de la Ley Jurisdiccional , trámite que evacuaron todas ellas a través de los respectivos escritos.
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