STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3651
Número de Recurso1019/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 742 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de septiembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001019/2001 , interpuesto por Magdalena , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. TERESA MEDINA MARTÍN y dirigido por la Abogada D./Dña. JUAN RIQUELME SANTANA , contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña.

MARINA CASTELLÓ GARCÍA, actuando como codemandado CEMENTERIOS DE TENERIFE S.A., representado por La Procuradora de los Tribunales Dña. RENATA MARTÍN VEDDER, y dirigido por la Abogada D/Dña. LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ , que tiene por objeto la impugnación de LA CONCESIÓN OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Con fecha de 15 de febrero de 1995 el Excmo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se suscribió contrato administrativo de adjudicación de la concesión administrativa para la ejecución de obras de infraestructuras y ampliación y su posterior explotación del Servicio de Cementerios Municipales a la entidad CEMENTERIOS DE TENERIFE S.A. . Con fecha 19 de junio de 1998 el Pleno de dicho Ayuntamiento acordó la constitución de un derecho real de superficie a favor de Cementerios de Tenerife S.A. para la construcción de un tanatorio.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la nulidad del acto administrativo de 16 de diciembre de 1994 por el que se acuerda el otorgamiento a CEMENTERIOS DE TENERIFE S.A. de la concesión de servicio de cementerios municipales y d e todos los actos que del mismo deriven. La nulidad del acto administrativo de 19 de junio de 1998 por el que se constituye el derecho real de superficie para la construcción del tanatorio y de los actos que del mismo deriven. La nulidad de la resolución por la que se acuerda la aprobación del proyecto básico de instalación del tanatorio .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se otorga la concesión administrativa para la ejecución de las obras de infraestructura y ampliación y su posterior gestión y explotación del servio de cementerios municipales E igualmente el acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se acuerda la constitución de un derecho real de superficie a fin de proceder a la construcción del tanatorio .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

LA adjudicación de la concesión no fue publicada en ningún Boletín Oficial, vulnerando lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

EL Ayuntamiento hizo uso del "ius variandi" antes de proceder a la adjudicación de la concesión.

La adjudicación del servicio de tanatorio queda excluida de la adjudicación.

El derecho real de superficie se constituye sobre bienes de dominio público y se otorga por un plazo superior al fijado para la concesión otorgada para el servicio municipal de cementerios.

El proyecto para la instalación del tanatorio es contrario al acuerdo de constitución del derecho real de superficie al proyectarse sobre una superficie superior a la prevista.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de legitimación activa de la recurrente, al no haber sido parte en el concurso.

Falta de objeto al haber transcurrido en exceso el plazo para la impugnación de los acuerdos, habiendo tenido conocimiento de la adjudicación con anterioridad.

El ius variandi utilizado por el Ayuntamiento estaba previsto en las cláusulas contenidas en el Pliego de condiciones que rigen el concurso.

Por la codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

La falta de publicación de la adjudicación no es un defecto esencial y por tanto no acarrea la nulidad Haciendo suyo los motivos objetados por la Administración demandada.

SEGUNDO

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en...

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