STSJ Comunidad de Madrid 988/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2006:10010
Número de Recurso2086/2003
Número de Resolución988/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00988/2006

RECURSO 2086/2003

SENTENCIA Nº 988

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DON JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 2086/2003, interpuesto por TICO, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández-Novoa y dirigido por el Letrado Sr. Fuentes Suárez, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre denegación de concesión de explotación TICOSA, y autorizaciones de aprovechamiento TICOSA II y TICOSA III. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de septiembre de 2003, interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 16 de julio de 2003 que declara inadmisible el Recurso de Alzada interpuesto en fecha 27 de marzo de 2003 contra la resolución de la Dirección de Industria, Energía y Minas, de 11 de febrero de 2003, por la que se acuerda la no procedencia del otorgamiento de la concesión de explotación Sección C nº 3260/2001 "TICOSA", así como autorización de aprovechamiento nº 374 "TICOSA II" y nº 381 "TICOSA III".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los Hechos y Fundamentos de Derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda, con la consiguiente anulación de la nulidad de las resoluciones impugnadas, así como reconocimiento del derecho a la obtención de la concesión de explotación y autorizaciones de aprovechamiento interesadas, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por Auto de fecha 13 de diciembre de 2004, y continuado el proceso por sus trámites, con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar el día veinte de...

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