STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2581
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

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En Cáceres a veintiséis de noviembre dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 81 de 2000, promovido por el Procurador Don Antonio Crespo Candela en nombre y representación de ELÉCTRICA DEL OESTE S.A. siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre : Resolución De la Confederación Hidrográfica del Tajo de 2 de diciembre de 1.999 recaída en expediente R99/300/93064/98 por la que se desestimaba recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo organismo de 13 de septiembre de 1.999 en la que se resolvía declarar la caducidad de la concesión de aguas de la garganta Borral Pardo. Cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso, señalando como cuantía la de indeterminada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia que declare la inadmisibilidad de las pretensiones de la parte actora , con imposición de costas a la parte actora- Señalando como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Fijándose como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo SR DON WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por las sociedades "Eléctrica del Oeste, S.A.", la legalidad de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 13 de septiembre de 1.999, por la que se declaraba la caducidad de la concesión de un aprovechamiento de aguas en la Garganta Bonal Pardo, en término municipal de Piornal (Cáceres), con destino a la producción de fuerza motriz; se suplica en la demanda que se declare la nulidad de dicha resolución y se declare la vigencia de la concesión de referencia. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien se aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de nuestra Ley procesal obliga a examinar con carácter previo la inadmisibilidad que opone a las pretensiones la defensa de la Administración demandada. Se aduce en este sentido que la recurrente carece de legitimación para suplicar las pretensiones porque, referidas a una concesión del aprovechamiento del dominio público hidráulico adquirida por prescripción antes de la entrada en vigor de la vigente Ley de Aguas, esa concesión era titularidad de Don Darío sin que conste la adquisición del derecho por la recurrente, de donde se concluye que concurre la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69 b) de la antes mencionada Ley Procesal.

No podemos aceptar ese argumento que está en abierta contradicción con lo declarado en vía administrativa; en efecto, según resulta del expediente y de la misma resolución impugnada, la Administración demandada, el Organismo de Cuenca, no sólo tuvo por titular de la concesión a la recurrente sino que a ella se dirige para declarar la caducidad de la misma. Bien es verdad que la concesión se inscribe a nombre del antes citado Sr. Darío , pero no lo es menos que ya desde el acta que sirve de antecedente a la resolución que se revisa y los subsiguientes informes y resoluciones parten de que dicha titularidad es de la recurrente; y ello es de por si suficiente para rechazar el óbice formal ya que como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia no le es dable a la defensa de la Administración negar en vía procesal una legitimación que ya admitió la misma Administración en vía administrativa.

TERCERO

A los efectos de examinar las cuestiones que se suscitan en la demanda es necesario hacer referencia a los presupuestos de hecho que sirven de fundamento a la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente que las actuaciones se inician, con referencia al Sr. Darío , en fecha 19 de octubre de 1.998 en que se hacía constar la existencia del aprovechamiento mencionado destinado, según consta literalmente en la resolución de la Jefa de Sección de esa fecha, a...

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