STSJ Andalucía 534/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ECLIES:TSJAND:2003:11028
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución534/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2.435/1.997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 534 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.435/1.997 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES DE MOTRIL, COMUNIDAD DE REGANTES "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO", DE SALOBREÑA, COMUNIDAD DE REGANTES DE MOTRIL Y CARCHUNA y COMUNIDAD DE REGANTES "ANTIGUOS RIEGOS DE SALOBREÑA", que comparecen representadas por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y dirigidas por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte codemandada el ILTMO. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (GRANADA), que comparece representado por la Procuradora Dª. Nieves Echeverria Giménez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución de fecha 18/4/97 desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo de concesión de aguas al Ayuntamiento de Almuñécar. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución de fecha 18 de abril de 1.997 dictada por dicho Organismo, por la que se desestimaba el Recurso contra el acuerdo de concesión de aguas al Ayuntamiento de Almuñécar, con expresa condena en costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, por su representación procesal se presentó escrito en el suplicaba a la Sala que se dicte sentencia, después de los trámites procedentes, por la que se declare la total improcedencia del recurso y demanda; con condena en costas a las Comunidades de Regantes actoras, por la temeridad que han tenido al plantear este proceso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por las Comunidades de Regantes de: Motril, "Nuestra Señora del Rosario", de Motril y Carchuna y de "Antiguos Riegos de Salobreña", la resolución de fecha 18 de abril de 1.997, dictada por la Confederación Hidrográfica del Sur, desestimatoria del recurso presentado contra el acuerdo de la concesión al Ayuntamiento de Almuñécar de un caudal de agua de 250 l/s a extraer de la desembocadura del río Guadalfeo para abastecimiento a la población, mediante captación por dos galerías subterráneas de 16 m por 100 mts. de longitud a construir en la desembocadura del río a 200 mts. de la costa.

SEGUNDO

Son hitos históricos a tener en cuenta para el mejor entendimiento del objeto del recurso los siguientes: El Ayuntamiento de Almuñécar, solicitó en 12 de septiembre de 1.983, una concesión de aguas sobrantes del río Guadalfeo para abastecimiento y regadíos, petición que fue denegada por falta de legitimación del Ayuntamiento para solicitar una concesión de agua para regadío y fundada asimismo en que el estudio aportado carecía de rigor, ya que previamente debía estudiarse la existencia de caudales suficientes en relación con las demandas presentes y futuras.

La segunda etapa se inicia en la petición que efectuó el Ayuntamiento de Almuñécar, en 23 de febrero de 1.988, solicitando la concesión de aguas subálveas a extraer de la desembocadura del río Guadalfeo, se levantó el acta de concesión en 4 de mayo de 1.989 y en ella el Ayuntamiento de Salobreña señaló las graves consecuencias de autorizar la obra y conceder el agua sin estudio ni fundamento fiable alguno.

Tras cerca de dos años de inactividad la Confederación Hidrográfica del Sur decide reanudar el procedimiento y citó a los dos que consideró únicos interesados, Ayuntamientos de Almuñécar y Salobreña, en trámite de audiencia, para el 8 de marzo de 1.991, los que se reiteraron en sus argumentos; ante ello, el Comisario Presidente incluyó una cláusula en el pliego de concesión por la que "el interesado, Ayuntamiento de Almuñécar debía presentar, antes de comenzar las obras, un informe suscrito por técnico competente, relativo a la evolución prevista para el interferente de agua dulce, agua salada, en la zona de captación, a fin de determinar si la captación debería realizarse en la cota 0,00 o cota superior".

Se interrumpió la tramitación del expediente hasta que el Ayuntamiento de Salobreña solicitó informe sobre el estado del mismo, en 8 de junio de 1.993, contestandole el Organismo de Cuenca que el 29 de aquel mismo mes, se había acordado suministrar agua al Ayuntamiento de Almuñécar: "durante el presente verano a partir de los caudales obtenidos por la Comunidad de Regantes del río Guadalfeo, redactándose un acta en la que se recogían una serie de condiciones discutidas y consensuadas por los asistentes; en aquellas, se planteó la paralización de la tramitación de los expedientes G-202-7 y G-210-1 hasta tanto no se solucionaran las carencias de aguas superficiales de los propios regantes de la vega del Guadalfeo".

En 15 de febrero de 1.994 y fundado en que la propuesta del condicionado de la concesión había sido aceptada por el Ayuntamiento de Almuñécar dos años antes, en 22 de enero de 1.992, el Presidente de la Confederación firmó el otorgamiento y el mismo día despachó las notificaciones a los Ayuntamientos interesados y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Ayuntamiento de Almuñécar comunicó el acuerdo de su Comisión de Gobierno de 23 de marzo de 1.994, ratificando su petición de "suspensión de los expedientes de concesión de aguas tramitados, hasta...

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