STSJ La Rioja , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:466
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a tres de Septiembre de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Iltmos. Srs. D. José Luis Diaz Roldán, que a preside, y D. Luis Loma Osorio Faurie y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 349 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 58/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Julieta , representada por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendida por la Letrado Dña. LUCÍA MORENO, siendo demandada la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

II

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Di Julieta recurso contencioso-administrativo contra Resolución Nº 3417, de fecha 20 de Diciembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Dirección General de servicios Sociales, de 4 de Noviembre de 1999, sobre concesión de plaza en la guardería infantil Nuestra Señora de Vico para la menor Marta con una cuota mensual de 29.102 ptas.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recaba el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de Septiembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia por la que estime íntegramente las pretensiones de esta parte, proceda a la anulación de la Resolución recurrida, fijando la cuota mensual a satisfacer y en ejecución de sentencia se cuantifique la parte de la cuota ingresada indebidamente desde el primer pago efectuado, procediendo a la devolución de las cantidades indebidas ingresadas, e imponiendo las costas que se originen en este procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacua el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unida los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 26 de Julio de 2001, en que se reunid, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, de fecha 20 de Diciembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 4 de Noviembre de 1999 que denegaba la reducción de cuota mensual en la guardería de Nuestra Señora de Vico.

Antes de examinar el motivo opuesto por la recurrente para combatir el acto impugnado debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes que resulten probados del conjunto de pruebas practicadas en autos:

1) La hija de la actora, Marta , tiene reconocida una minusvalía del 35 % por resolución de la Dirección General de los Servicios Sociales, de fecha 1 de Octubre de 1999.

2) El Centro Base de Minusválidos estimó que seria conveniente la asistencia de la menor a una guardería por espacio de 2 horas diarias con el fin de facilitarle el desarrollo lingüístico y de motivarle con el grupo de iguales, sin que fuera conveniente que acudiera más horas dado que el tratamiento logopédico a Logroño, le supone un gran esfuerzo.

3) Solicitada la admisión de la menor en la guardería infantil "Nuestra Señora de Vico, de...

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