STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:3656
Número de Recurso101/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 101/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 717/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 19 de julio de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 101/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden de 20 de octubre de 1.998, publicada en el B.O.P.V. del 19 de noviembre de 1998 por la que se resuelve la concertación, para el curso escolar 1998/99, de los Centros que suscribieron y renovaron los Conciertos Educativos, con la inclusión de las modificaciones habidas en los mismos según los datos reales de matriculación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Compañía de María (MARIANISTAS), representado por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por Letrado don Edorta Alonso.

Como demandado: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado del Gobierno Vasco.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas, en la representación de Compañía de María (MARIANISTAS) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 20 de octubre de 1.998, publicada en el B.O.P.V. del 19 de noviembre de 1998 por la que se resuelve la concertación, para el curso escolar 1998/99, de los Centros que suscribieron y renovaron los Conciertos Educativos, con la inclusión de las modificaciones habidas en los mismos según los datos reales de matriculación; dicho recurso quedó registrado con el número 101/99.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 2 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Compañía de María (MARIANISTAS), la Orden de 20 de octubre de 1.998, publicada en el B.O.P.V. del 19 de noviembre de 1998 por la que se resuelve la concertación, para el curso escolar 1998/99, de los Centros que suscribieron y renovaron los Conciertos Educativos, con la inclusión de las modificaciones habidas en los mismos según los...

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