STSJ Extremadura , 22 de Enero de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:124
Número de Recurso1567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 91 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintidós de enero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.567 de 1.998, promovido por la Procuradora Dª María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de la recurrente COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. (CEDIPSA), siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20-4-98, desestimatoria del recurso ordinario nº 98/163, de 11-2-98, contra la Reclamación nº 014645794.

Cuantía 1.777.298 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la empresa Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A. (CEDIPSA) contra la Resolución de fecha 20 de abril de 1.998 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Badajoz por la que se desestimó el recurso administrativo ordinario presentado contra la reclamación nº 014645794 por responsabilidad por cuotas y otros conceptos debidos a la Seguridad Social como responsable solidario por importe de 1.481.082 pesetas de principal más 296.216 pesetas en concepto de recargo de apremio por el periodo correspondiente al mes de junio de 1.996.

SEGUNDO

Se alza la entidad recurrente contra el acto administrativo impugnado esgrimiendo diversos motivos que resolveremos por el orden en que aparecen formulados en el escrito de demanda.

Se alega en primer lugar la caducidad del expediente sancionador, con base en lo establecido en el art. 32.4 del Real Decreto 326/1.996 de 1 de marzo en relación con el art. 20.6 del Real Decreto 1.398/1.993, habida cuenta el inicio de la actuación inspectora constatando los supuestos incumplimientos el día 12 de marzo de 1.997, mientras que la reclamación impugnada no le es notificada sino hasta el día 6 de febrero de 1.998.

Tal pretensión ha de ser desestimada, pues como sostiene el demandado, el procedimiento que nos ocupa no tiene naturaleza sancionadora sino que se reclama al demandante un determinado importe como responsable solidario por el concepto de deudas a la Seguridad Social. Por tanto, habrá de examinarse si ha prescrito o no la obligación de pago que se reclama. En este sentido dispone el art. 45.1 del Real Decreto 1.637/1.995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que "De conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de pago de aquellas deudas cuyo objeto esté constituido por recursos que tengan el carácter de cuotas de la Seguridad Social prescribirá a los cinco años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de las mismas.

Dicho plazo de prescripción es, asimismo, aplicable a la obligación de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR