STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:10482
Número de Recurso926/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 926/98 SENTENCIA NUMERO 844 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos..

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 926/98, interpuesto por Don Juan Ramón , representado por el Letrado Don Juan Francisco Mestre Delgado, contra el Acuerdo de 25 de enero de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por el que se acuerda retirarle la condición de Concejal con dedicación exclusiva. Siendo parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de la Sección 6ª con fecha 7 de marzo de 1996, se interpuso el presente recurso por Don Juan Ramón , representados por el Letrado Don Juan Francisco Mestre Delgado, contra el Acuerdo de 25 de enero de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por el que se acuerda retirarle la condición de Concejal con dedicación exclusiva. Dicho recurso fue turnado a esta Sección en diciembre de 1.997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos y en virtud de los hechos y fundamentos que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y su desestimación por entender que dicha resolución era conforme a Derecho.

TERCERO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso la parte recurrente frente a Acuerdo de 25 de enero de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por el que se acuerda retirarle la condición de Concejal con dedicación exclusiva, y, en su consecuencia, la retribución de 4.500.000 pesetas anuales, quedando en igual régimen que el resto de Concejales sin dedicación exclusiva.

Insta la recurrente se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se impugna entendiendo, en primer lugar, que existe nulidad del citado Acuerdo al haberse adoptado fuera de la orden del día y no existir causa que justifiquen su adopción como situación de especial urgencia. En segundo lugar, señala que es perfectamente compatible su actividad de Procurador con la de Concejal en exclusiva, al ejercer aquella dentro del artículo 13.3 del Real Decreto 2568/86, existiendo, igualmente, infracción del artículo 10 del mismo texto al no haberle dado opción a elegir entre ambas situaciones.

SEGUNDO

A los efectos de una mejor comprensión del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elemento fácticos deducidos, todos ellos, del propio expediente administrativo o de la aportada por el recurrente junto con su escrito de demanda:

a.- Fuera del Orden del día, y en sesión ordinaria, el 23 de enero de 1.996, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a moción presentada por el Portavoz grupo de concejales de Izquierda Unida, acordó:

  1. constituir, de conformidad con los artículos 123.1 y 124.3 del Real Decreto 2568/86, fina Comisión Informativa especial. 2°, mandatar a dicha Comisión para que convocara al ahora recurrente, para que aportara los datos y alegaciones que considerase oportunos y propusiera, en su caso, la práctica de las pruebas que estimase convenientes a su interés, con trámite de urgencia para ser aportado al próximo Pleno, ya sea ordinario o extraordinario, con la única excepción, si se diera el caso, de que tuviera el carácter de urgente, lo que obligaría a proponerlo al próximo, una propuesta de compatibilidad o incompatibilidad, sobre la que el Pleno decidirá.

b.- Fuera del Orden del día, y en sesión ordinaria, el 25 de enero de 1.996, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, tras aprobar su urgencia, a moción presentada por el grupo de...

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