STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2004

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2004:2413
Número de Recurso1763/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE DE BELLMONT Y MORADª. ROSARIO VIDAL MASD. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1763/2001 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Cinco de Mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num 1763/2001,interpuesto por COMERCIAL DEFESTEL Y REVETLLES, S.L. representada por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO MOYA DOMENECH contra " Resolución de la Consellería de Obrás Públicas, Urbnismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 21.04.2001 que deniega la solicitud de declaración de interés comunicatrio para la instalación de depósitos de almacenaje y manipulación de material pirotécnico en Collado Salitas, polígono 14, parcelas 8,9,10,11,12,12,15,17,18 y 19, en suelo no urbanizable del término de Monovar.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y AYUNTAMIENTO DE MONOVAR, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO yMagistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintiuno de Abril de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COMERCIAL DE FESTEL Y REVETLLES, S.L. interpone recurso contra Resolución de la Consellería de Obrás Públicas, Urbnismo y Transportes de la Generalidad Valencianade 21.04.2001 que deniega la solicitud de declaración de interés comunicatrio para la instalación de depósitos de almacenaje y manipulación de material pirotécnico en Collado Salitas, polígono 14, parcelas 8,9,10,11,12,12,15,17,18 y 19, en suelo no urbanizable del término de Monovar.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - D. Jordi Brau Estrada, en representación de la Mercantil Comercial De Festes i Retvelles presentó con fecha 27 de enero de 2000 en el Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de Alicante, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, instancia y documentación complementaria, solicitando la Declaración de Interés Comunitario para depósito y manipulación de material pirotécnico en las parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 de¡ polígono 14, en suelo clasificado como No Urbanizable, del término municipal de Monóvar.

  2. - La documentación integrante del expediente está constituida por Memoria, Esquema indicativo de las construcciones e instalaciones a ejecutar, con indicación de la solución para servicios urbanísticos necesarios para su funcionamiento, análisis de¡ impacto de la actividad sobre el medio físico y suelo sobre el que se actúa y justificación de¡ cumplimiento de la ordenación urbanística. Consta, igualmente, documentación planimétrica, justificación de la propiedad de los terrenos, propuesta de canon y de plazo de vigencia y documento suscrito por las peticionarias asumiendo los compromisos impuestos por el artículo 16 apartado 5 de la Ley del Suelo No Urbanizable.

  3. - La actividad concreta que se quiere instalar es depósitos del almacen y manipulación de material pirotécnico, con capacidad de almacenaje de 8000 KG., con una producción máxima diaria de 5 kg, teniendo la superficie de la parcela 147.883 metros cuadrados, la superficie a ocupar 356 metros cuadrados y separación de carretera 308 metos.

  4. - El planeamiento urbanístico vigente en el municipio está constituido por el Plan General de Ordenación Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 12 de noviembre de 1985. Las determinaciones del planeamiento municipal que resultan de aplicación son las siguientes:

    Art. 2.2.6.- El Suelo No Urbanizable de Protección es el que bordea las zonas de protección especial por tanto no se clasifica así por sus especiales características ambientales sino por servir de "filtro" entre el suelo no urbanizable general y el de protección estricta. La parcela mínima es de 10.000,00 Metros cuadrados.

    Art. 2.2.4.- Condiciones generales de edíficación: distancia mínima a lindes 10,00 m., altura máxima 7,00 m. en PB + 1.

    Se consideran usos incompatibles todos los industriales excepto el de grado

    Por otro lado, según el art. 3.3.5. la industria propuesta es de Categoría V, considerada peligrosa por manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, admitiéndose sólo su implantación en situación 7ª, es decir aislada, en el medio rural.

  5. - El Ayuntamiento de Monóvar, mediante Decreto de la Alcaldía de 26 de abril de 2000, informó favorablemente la solicitud ponderando las circunstancias referidas en el artículo 16.2 de la Ley 4/1992, del Suelo No Urbanizable, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana. Al mismo tiempo, propone un canón de aprovechamiento urbanístico de 50.000 pesetas anuales, y un plazo de vigencia de 15 años.

  6. - Por Resoluciónde la Jefatura del Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 19 de junio de 2000 se admitió a trámite la solicitud, que fue sometida a información pública por plazo de 1 mes mediante anuncio aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 161, de 14 de julio de 2000 y audiencia a los propietarios colindantes.

    Con fecha 25 de agosto de 2000 finalizó el plazo para presentar alegaciones por parte de los colindantes, formulándose varias, concretamente, el 14 de julio de 2000, presentó alegaciones Maribel ; el 25 de julio de 2000 y 31 de julio de 2000, presentaron alegaciones la DIRECCION000 C.B. y otros y en fecha 7 de agosto de 2000 se presenta alegación por Adolfo . En síntesis, éstas se refieren principalmente a la posible afección de la actividad al entorno, citando como ejemplo la Sierra Umbría, la carretera CV-830, la laguna de Salinas, o la colindancia con un coto de...

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