STSJ País Vasco 223, 15 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:223
Número de Recurso589/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución223
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 589/05 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 201/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a quince de marzo de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 589/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21 de febrero de 2005 de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco (BOE núm. 59 de 10.3.05) por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de abril de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 21 de febrero de 2005 de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco (BOE núm. 59 de 10.3.05) por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 589/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la reoslución recurrida, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; con expresa imposición de costas a la administración recurrente.

CUARTO

Por auto de 15 de julio de 2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/03/06 se señaló el pasado día 14/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Gobierno de Cantabria ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de febrero de 2005 de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco (BOE núm. 59 de 10.3.05) por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

La discrepancia se centra en el art. 1.tercero y el Anexo II de la resolución de 21 de febrero de 2005.

El Gobierno de Cantabria discrepa de la restricción regulada en el art. 1-tercera, relativa a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. de transporte de mercancías.

Respecto de estos vehículos se establece que:

  1. - se prohibe la circulación por las vías públicas que se indican en el Anexo II, en cualquier sentido de circulación, a estos vehículos durante los siguientes días y horas:

    desde las 22.00 h de los sábados hasta las 22:00 de los domingos; desde las 22:00 h. de las vísperas de los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma hasta las 22:00 h. de estos días festivos.

  2. - se establecen excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior, permitiendo la circulación en determinados días y horas (2.1), por determinadas vías y tramos (2.2) y vehículos que transporten las materias a las que se refiere el Anexo IV . El Anexo IV se refiere a "mercancías en general" señalando que de modo permanente sin necesidad de solicitar exención: transporte de animales vivos, mercancías perecederas, vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones, etc; transporte exclusivo de prensa, correo y telégrafos, unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, atención de emergencias, y vehículos en vació relacionados con los transportes anteriormente mencionados. La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, tras sostener su legitimación para la interposición del presente recurso, argumenta que tras la STS 19.1.05 (rec. Casación núm.

    704/01) ninguna duda puede caber sobre la ilegalidad de las normas autonómicas queprevena, para un determinado tipo de vehículos, prohibiciones generales de circulación por todas las carreteras de la Comunidad Autónoma, y ello porque las normas estatales únicamente permiten que la restricción afecte a determinados itinerarios o partes o tramos de ellos. Esto es lo que preveía el art. 39 del RD 13/92 de 17 de enero del RGC , y lo que prevé actualmente el RD 1428/2003 de 32 de noviembre, en su art. 39 .

    Se argumenta que la resolución ahora impugnada realiza la misma operación que la resolución de 1997, anulada por STS 19.1.05 , con la única diferencia formal de que ahora se identifican todas y cada una de las carreteras sobre las que se proyecta la prohibición; pero la enumeración del Anexo II es tan amplia que en la práctica constituye una prohibición general. Así se reconoce en el propio expediente administrativo; en la propuesta de resolución se reconoce que la prohibición alcanza a la red principal de carreteras, y que no existen vías alternativas, porque la red básica, la comarcal y la local son inadecuadas para este tránsito. Es decir, de facto la enumeración de las carreteras del anexo II constituye una reconocida prohibición general de circulación para determinados vehículos.

    Se aporta un informe del Director General de Transportes y Comunicaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria (doc. 1) en el que se indica que realizado un análisis pormenorizado se concluye que la relación del Anexo II supone que:

    1. la inclusión de la A-8 impide la comunicación transversal por autopista de Cantabria con Francia a través del País Vasco; pero además la inclusión de A-68 impide la comunicación de Cantabria por autopista con el valle del Ebro a través de Logroño.

    2. La inclusión de la N-1 impide la comunicación por autovía de Cantabria con Francia desde Miranda de Ebro, pasando por Vitoria y enlazando con la N-634, en San Sebastián.

    3. La inclusión de la N-634, impide la comunciación transversal por carretera nacional del Cantabria con Francia a través del País Vasco.

    4. Además la prohibición se extiende a otras autopistas (AP-1), autovías y carreteras, que son la práctica totalidad de carreteras de la red básica y comarcal del País Vaso y algunas de la red local, lo que constituye en la prática una prohibición general de circulación de vehículos de más de 7.500 Kg. De MMA de transporte de mercancías por la Comunidad Autónoma Vasca.

    El Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras poner de relieve que la Comunidad de Cantabria, al igual que el resto de Administraciones interesadas, sí fue consultada sobre el proyecto (f. 53-55 exped advo), y lo que no consta es que no efectuaron ninguna alegación o sugerencia, argumenta la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha venido aprobando anualmente resoluciones estableciendo...

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