STSJ Extremadura , 22 de Abril de 2005
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2005:596 |
Número de Recurso | 345/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 351 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a VEINTIDOS de ABRIL de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 345 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª
MARÍA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del recurrente COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO ALAGÓN, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 23.12.03 recaída en expediente número 200300003-78 que no modifica Programa anual de actuación de Ayudas a las Comunidades de Regantes.
Cuantía 610.735,11 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.
II.-
S.- PRIMERO.- El acto administrativo que somete a nuestra consideración la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, es la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 23 de diciembre de 2.003, por la que, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Estructuras Agrarias, se denegaba la modificación del programa anual de actuaciones 2.002, de Ayudas a las Comunidades de Regantes, conforme a lo prevenido en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 23/2.001 , y de la Orden Reguladora de dichas Ayudas para el ejercicio 2.002. Se suplica en la demanda que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare el derecho de la Comunidad de Regantes actora a la inclusión en el Programa Anual de Actuación 2.002, de Ayudas a las Comunidades de Regantes para la Mejora y Modernización de Regadíos en Extremadura, condenando a la Administración Regional al abono del 75 por 100 de las obras de inversión propuesta en su día. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
Como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento al hacer mención a los actos que se revisan en este proceso, el debate de autos está referido a la aplicación del Decreto Autonómico 23/2.001, de 5 de febrero, de Ayudas para la Mejora y Modernización de Regadíos, en cuyo artículo 1 se dispone: <
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