STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:6163
Número de Recurso2230/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 1225/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiséis de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2230/98, interpuesto por SAS contra Auto dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 30 de Abril de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adolfo en reclamación sobre cantidad y admitida a trámite se dictó Sentencia el 24.3.95 que, recurrida, fue confirmada por este Tribunal en Sentencia de 2.9.97 . condenatoria de la demandada.

Segundo

En fase de ejecución de Sentencia se dictó Auto en 30-4-98 estimatoria de la ejecución solicitada, interponiéndose recurso de reposición, resuelto por Auto de 22- 7-98 que no tuvo por ejecutada la Sentencia y frente al que ahora se recurre en suplicación por el SAS impugnado de contrario, y una vez recibidos los autos y notificada a las partes la designación de Ponente se hizo entrega de las actuaciones para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Unico.- Frente al Auto recurrido, que decide el recurso de reposición interpuesto y condena a la Administración Andaluza al abono de los intereses de al suma objeto de condena, se interpone el presente recurso en el que el S.A.S. afirma haber infringido en la Resolución impugnada los arts. 921 de la Ley de la Hacienda Pública (sic) así como la jurisprudencia recogida en la S. del T.S. de 5-11-96, 6-11-96 y 6-2-97 .

La cuestión de litis ha de resolverse en contra de al tesis que mantiene el Auto recurrido. En efecto, según los arts. 137 y 143 y ss de la Constitución , el Estado se organiza en Comunidades Autónomas, que tienen la posibilidad de "dictar para sí misma normas legislativas en el marco de los principios bases y directrices fijadas por Ley estatal" (art. 150 C.E .), facultad que propicia la eficacia del art. 27 de la Ley de Hacienda Pública Andaluza que establece que "si la Comunidad...

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