STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3659
Número de Recurso7072/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007072 /2000 RECURRENTE:COMERCIAL CARNICA VATERGA, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNALECONOMICO ADMINISTRATIVODA COMUNIDADE AUTONOMADE GALICIA PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 340 / 2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007072 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por COMERCIAL CARNICA VATERGA, S. L., con D. N. I. /C. I. F domiciliado en Bouzas- Villamarín (Ourense), representado por D/ña. TEODORA REAL RUIZ y dirigido por el Letrado D/ña.

RAUL VÁRELA BARROS, contra Acuerdo de 1 -12 -99 desestimatorio de Rec. 1138 -OU-99 /4 interpuesta contra liquidación de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas correspondiente al año 1997.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE AUTONOMA DE GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 3.477.755 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la liquidación girada por la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, por el concepto de tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas, correspondiente respectivamente al ejercicio 1997.

    La entidad societaria demandante aduce como primer motivo del recurso la ausencia de prestación del servicio e incumplimiento del principio de subsidiariedad de la tasa respecto del servicio, argumentando que el párrafo 52 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1 /92, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el Capítulo III del Título II de la Ley 13 /91, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones reguladoras, de la comunidad Autónoma de Galicia, disponía que "en ningún caso se podrán establecer ni percibir tasas que no sean consecuencia de la suministración o prestación de servicios", por lo que la efectiva realización de la actividad o del servicio era requisito fundamental para el devengo de la tasa viniendo a ser una consecuencia ineludible del llamado "principio de subsidiariedad de la tasa respecto del servicio", por lo que si la actividad no se presta, o falta el servicio, no concurría el elemento material del hecho imponible, y por tanto devenía inexigible la tasa, procediendo incluso su devolución si hubiera sido exaccionada, y que en el presente caso, no obraban en el expediente administrativo documentos que acreditasen la prestación del servicio, ya que tan sólo existían unas hojas de decomisos y sacrificios de animales, que en absoluto dan respuesta a lo exigido por la normativa autonómica que disciplina la tasa, pues no se especificaba el control "ante mortem" del ganado, faltando toda referencia al control de estampillado y marcado de las reses, o de las operaciones de almacenamiento de los animales, ello al margen de que los documentos fueron emitidos trimestralmente y sin fecha que acredite el momento efectivo del control realizado.

    Recordando que al margen de lo establecido en el transcrito párrafo 5º del art. 4º del aludido Decreto Legislativo 1 /92, su art. 19 dispone que constituye el hecho imponible de la tasa por servicios profesionales, "la prestación por parte de los órganos de la Administración, entes de derecho público con personalidad jurídica propia, que por ley tengan que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los servicios profesionales que afecten o beneficien de un modo particular a los sujetos pasivos", que en el supuesto de las tarifas 08 y 06 del art. 23, lo viene a constituir "la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para preservar la salud pública y la sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y de sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los facultativos de establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizadas en centros habilitados al efecto", considerando dicho precepto como "inspecciones sanitarias veterinarias", que comprende las "actividades conjuntas de inspección de control sanitario "ante morten», "post mortem», estampillado de canales, cabezas, lenguas, pulmones e hígados, etc., e investigación de residuos, exigibles con ocasión de sacrificios de animales.

    Pues bien, en el expediente administrativo aparecen las hojas trimestrales correspondientes al libro de control sanitario relativo al número de animales sacrificados en el matadero propiedad de la entidad demandante, documentación que viene a acreditar plenamente que los integrantes del Servicio Veterinario de la Consellería de Sanidade, prestaron los servicios de control e inspección que justifican el devengo de la tasa, ya que en dichas hojas o actas, debidamente firmadas y autenticadas, se certifica la presencia de los integrantes de aquel servicio veterinario en la Sala de despiece, así como la fecha de las inspecciones, las especies inspeccionadas, las clases de ganado así como las cantidades o volúmenes decomisados y el número y clase de reses sacrificadas, con las oportunas observaciones.

    Siendo ello así, debe convenirse con el Letrado de la Xunta de Galicia, que el alcance de la actividad inspectora llevada a cabo se corresponde con la descrita en aquella norma como constitutiva del hecho imponible de la tasa, sin que pueda aceptarse la concepción exhaustiva que la demandante preconiza respecto de la extensión temporal y...

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