STSJ Comunidad de Madrid 566/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:7668
Número de Recurso2049/2006
Número de Resolución566/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002049/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014961, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002049/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Rafael

Recurrido/s: INTRAWEST SPAIN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA

0000949/2005

Sentencia número: 566/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002049/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Rafael, contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000949/2005, seguidos a instancia de Rafael frente a INTRAWEST SPAIN SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELENA ESPARZA ALEJO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad formulada por INTRAWEST SPAIN S.L. y sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado debo desestimar la demanda planteada por DON Rafael contra INTRAWEST SPAIN S.L. absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante viene prestando servicio para la empresa demandada desde el 11-11-2003 con la categoría de Profesor de Esquí percibiendo un salario de 44,04 euros diarios.

  2. - Con fecha 9 de agosto de 2005 la empresa demandada despide al trabajador mediante carta que obra en autos y se da por reproducida (folios 9 y 10)._ En dicha comunicación se imputa al demandante la inasistencia al trabajo desde el día 1 de agosto sin preaviso o justificación alguna. Dicha carta la envía la demandada a la calle Virgen de Lourdes n° 24,6° 3 de Madrid, domicilio que figura en la vida laboral del demandante (folio 67).

    Se envía burofax el 9-8-2005 del que fue avisado el demandante. Junto con la carta de despido se comunicaba al demandante que con fecha 01-08-05 había quedado definitivamente formalizado el contrato de arrendamiento suscrito con la entidad "Parque de Nieve, S.L." siendo asumida la gestión por la demandada, y comunicándole la subrogación en cuantos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, incluidos los compromisos por pensiones, se hubiesen derivado de su relación contractual anterior. Asimismo, se le comunicaba que el convenio a aplicar sería el estatal de "Instalaciones Deportivas" desde la citada fecha.

  3. - La empresa demandada ha procedido al despido de varios trabajadoras el 23-9-2005, amparados en el artículo 53 y 52 c) del E.T. Entre los trabajadores despedidos figura Don Augusto, amigo del demandante y con el que compartía domicilio en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid (folio 82).

  4. - El demandante solicitó vacaciones del 01-07-05 al 16-07-05 que tuvieron el visto bueno del Jefe de Departamento y firmados por Administración -RRHH (folio 182). El demandante utilizó el formulario habitual de la empresa para su solicitud. Con posterioridad su jefe directo le llamó para decirle que se tomara todo el mes de julio 2005, diciendo que debía incorporarse el 01-08-05.

  5. - El demandante no acudió a trabajar del 1 al 8 de agosto de 2005. Se interpusieron quejas por los clientes el 01-08-05 por la no comparecencia del demandante que era su instructor de esquí y tenía clases programadas.

    Se solicitó por el responsable del demandante que se impusiera por recursos humanos una sanción a aquél por la inasistencia al trabajo los días indicados.

  6. - El demandante acudió el día 26-09-05 a la empresa demandada. También acudió los primeros días de septiembre y, comentó en este momento en el parking a la responsable de recursos humanos que estaba harto y que no sabía cómo irse de la empresa, igualmente le comentó a su jefe directo, que le dijo que estaba despedido y el demandante le comentó que no quería seguir trabajando y no sabía cómo hacerlo y que se quería ir, devolviéndosele sus pertenencias. El demandante conocía la subrogación realizada. Su jefe le comentó que acudiera a recursos humanos para arreglar papeles de la subrogación.

  7. - En la empresa demandada nunca se han pedido días festivos para acumular a vacaciones. El demandante tampoco los pidió.

  8. - El actor no cobró la nómina de agosto de 2005 y no formuló reclamación alguna al respecto.

  9. - La empresa demandada decidió el 19-09-05 amortizar puestos de trabajo formalizándose el 23-09-05.

  10. - Cuando el demandante acudió el 26-09-05 a la empresa demandada se erigió en representante de sus compañeros despedidos, comentado a la empresa demandada que lo "había hecho mal".

  11. - No se procedió a la amortización del puesto de trabajo del demandante el 26-09-05 porque estaba despedido con anterioridad, hecho éste del que el demandante tenía conocimiento con anterioridad a esa fecha.

  12. - En fecha 23-09-05 la plantilla de la empresa demandada era de 54 personas y desde el 01- 08-05 al 13-10-05 las bajas que han existido han sido 38 por distintos motivos que obran en folios 230 y 231 y que se dan por reproducidos.

  13. - El demandante presentó denuncia frente a la empresa "Paruqes de Nieve Madrid, S.L" a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 04-03-05, la Inspección de Trabajo comunicó al demandante el 25-04-05 (registro de salida el 09-05-05) el archivo del expediente, tras la comparecencia del letrado del demandante el 22-04-05 y de un representante de la empresa, donde se comunicó que se había llegado a un acuerdo. En la denuncia y en la comunicación de archivo figura como domicilio del demandante la CALLE001 n° NUM001 escalera NUM002 NUM003 NUM004 de Madrid (28010),...

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