STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:11641
Número de Recurso710/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 710/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.179 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 710/1.997 seguido a instancia de DON Jose Ángel , que comparece representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catala y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE JAÉN, en cuya representación comparece el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Del Saz Catala se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 13 de marzo de 1.997, contra resolución de fecha 11/1/97 denegatoria de la petición relativa al cómputo de los servicios como mérito docente. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia, por la que se anule el acto recurrido, y se reconozca la situación jurídico individualizada que corresponde al recurrente de que la Universidad de reconocimiento de los servicios docentes prestados en el Profesorado de Bachillerato a los efectos de la asignación del complemento específico por méritos docentes, toda vez que se dan en él los requisitos precisos: haber prestado dichos servicios como Catedrático de Bachillerato, y encontrarse ahora integrado en la Educación de la Universidad de Almería.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que declare la íntegra desestimación de este recurso, por estar ajustada a derecho la actuación de la Universidad de Almería, con imposición de costas a la actora por la manifiesta temeridad y mala fe en la interposición del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del servicio de personal de la Universidad de Almería de 11 de enero de 1.997 que desestimó la solicitud formulada por el recurrente de que le fueran reconocidos, a efectos de la asignación del componente del complemento específico por méritos docentes, los servicios docentes prestados con anterioridad a su ingreso en la Universidad en niveles de enseñanza no universitaria (concretamente en los Cursos de Orientación Universitaria en Institutos de Enseñanza Media como Catedrático de Instituto). La base argumental del recurso se sustenta, en síntesis, en la estimación de que, aún tratándose de servicios prestados con anterioridad a su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, deben ser reconocidos a los efectos pretendidos, tal y como han hecho otras Universidades en relación con otros profesores que se...

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