STSJ Comunidad de Madrid 572/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:7939
Número de Recurso2037/2006
Número de Resolución572/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002037/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014949, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002037/2006-P

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: EMBALAJES RINCON SA, Luis María

Recurrido/s: EMBALAJES RINCON SA, Luis María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000768/2005

Sentencia número: 572/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACIÓN seguidos al núm. 0002037/2006, formalizados por el Letrado D. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de la entidad EMBALAJES RINCON, S.L., y por el Letrado D. FERNANDO HERRERO PAYO, en nombre y representación de Luis María, contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000768/2005, seguidos a instancia de Luis María frente a EMBALAJES RINCON SA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, y, estimando parcialmente la demanda

interpuesta por D. Luis María contra Embalajes Rincón, S.A. en reclamación sobre extinción de la relación laboral, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma, así como al abono al demandante de la indemnización legal correspondiente que asciende a 38.974,65 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis María, presta servicios para la empresa demandada EMBALAJES RINCON S.A., con antigüedad de 7 1-1.985 y categoría profesional de Peón.

El demandante ha prestado servicios para la demandada, sin solución de continuidad desde la expresada fecha, habiendo suscrito inicialmente contrato de trabajo para la formación, con categoría profesional de Peón para adquirir la formación en la profesión de Carpintero. Con fecha 6- 1-1.988, ambas partes suscribieron contrato de trabajo indefinido, al amparo de lo establecido en el RD 799/1.985, constando en el mismo como categoría profesional del demandante, la de Peón.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada a la actividad de taller de carpintería y embalajes -inicialmente como aserradero y desde, al menos, 1.991, como taller de bricolaje, utilizando diversa maquinaria (sierras de cinta, retestadoras, sierras múltiples, máquinas de cortar, etc.), con procesos parcialmente automatizados, hallándose la plantilla de la misma, en cuanto al personal de taller, únicamente integrada por trabajadores con categoría de Ayudantes, Peones y Aprendices.

TERCERO

No obstante la categoría profesional que se hacía constar en el contrato y en las nóminas, hasta el mes de Septiembre de 2004, el actor -al igual que otros trabajadores con su misma categoría profesional-, ha venido desarrollando de forma autónoma las tareas relativas al corte de diferentes tableros de madera, de conformidad con las medidas y formas solicitadas por cada cliente, realizando al efecto el oportuno despiece, procurando la optimización de los tableros, utilizando las correspondientes máquinas de corte, que deben ajustarse al efecto en cada caso, siendo ayudado en ocasiones para la realización de dichas funciones por otro trabajador (Ayudante), que se encargaba de las funciones complementarias de sujeción de los tableros, recogida de piezas y restos de madera, barrer el serrín resultante, etc.

Desde Octubre de 2004, el actor realiza únicamente funciones de barrido del taller y carga y descarga de materiales. Los demás trabajadores con categoría de Peón, siguen realizando todas las funciones descritas en el apartado anterior, habiendo sido sustituido el demandante en la máquina que utilizaba habitualmente, por otro trabajador -D. Juan Carlos -, con categoría profesional de Peón.

CUARTO

La empresa demandada abona el salario mensual al demandante -al igual que a los demás trabajadores de la plantilla- en efectivo, cantidad que el demandante manifiesta ingresaba mensualmente en la cuenta de Caja Madrid n° 3000074762, de la que es titular junto con su esposa Dª Esther y desde Julio de 2004, en la cuenta n° 0012006214, de la entidad Caja Castilla-La Mancha.

Desde, al menos, Septiembre de 2003 hasta Diciembre de 2003, constan ingresos periódicos en la primera de las cuentas citadas en cuantía de 1.825 euros mensuales y desde Febrero de 2004 hasta Septiembre del mismo año, ingresos periódicos en cuantía de 1.880 euros mensuales netos.

A partir de Octubre de 2004, el demandante acredita ingresos mensuales en las citadas cuentas, en cuantías muy próximas a las que se hacían constar por la demandada en las nóminas mensuales (Octubre: 1.215,09 euros; Noviembre: 974,43 euros), respectivamente en Octubre de 1.300 euros y en Noviembre de 2004, de 1.000 euros, ascendiendo el salario mensual abonado por la empresa al actor en Mayo de 2005 (mes anterior al de inicio de diversos procesos de baja por Incapacidad Temporal), a 1.134 euros (37,28 euros/día).

El vigente Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de la Comunidad de Madrid, establece para la categoría profesional de Oficial lª (Nivel 4), un salario mensual de 1.272,16 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (sin incluir la cantidad correspondiente al concepto de antigüedad), ascendiendo el previsto para la categoría de Oficial 2ª (Nivel 6) a 1.187,87 euros, correspondiendo a la categoría profesional de Peón (Nivel 11), 1.034,52 euros.

QUINTO

Con fecha 16-2-2005, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, sobre clasificación profesional, en solicitud del reconocimiento de la categoría profesional de Oficial lª, habiéndose celebrado el acto del juicio oral el 6-7-2005, dictándose sentencia por dicho Juzgado el 7-7-2005, por la que se estimó la excepción de inadecuación de procedimiento, con desestimación de la demanda.

En el hecho probado segundo de la citada sentencia consta que "Desde al menos el mes de octubre de 2004, el trabajador desempeña funciones propias de Peón, como colocar tableros, barrer, descargar bolsas de serrín..."

SEXTO

En el Informe emitido por la Inspección de Trabajo el 31-3-2005, consta que el demandante desarrolla las funciones de colocar tableros, barrer y descargar materiales, no habiéndose comprobado que a dicha fecha el actor realizara funciones de oficial lª "ya que las tareas en las que está encomendado actualmente son propias de peón".

SEPTIMO

Con fecha 11-7-2005 el demandante, utilizando una máquina fotográfica de su propiedad, realizó varias fotografías dentro del taller de la empresa, siendo requerido por D. Sebastián, socio de la demandada y superior jerárquico del actor, para que le entregara el carrete de fotos por no estar autorizado para realizar fotografías dentro de la empresa, a lo que el actor se negó manifestando que se trataba de una máquina digital que carecía de carrete, iniciándose una fuerte discusión entre ambos, presentándose denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil en la expresada fecha, por el también socio y representante legal de la empresa, D. Cornelio por entender que las fotografías vulneraban el derecho a la intimidad y por considerar que podían ser utilizadas por el actor para desvelar diversos procesos productivos de la empresa (docu. n° 2 de los aportados por la parte demandada).

Así mismo, el siguiente día 12-7-2005 por el demandante se presentó denuncia ante la Guardia Civil (doc. n° 61 de los aportados por la parte actora), acompañando a la misma parte de lesiones -emitido como Informe de Urgencias por el Hospital de Móstoles, en el que consta como diagnóstico "contusiones en brazo izquierdo"-, a fin de denunciar los hechos acaecidos el 11-7- 2005 cuando había efectuado diversas fotografías a sus compañeros en el centro de trabajo con una cámara digital, recibiendo amenazas, increpaciones y lesiones por parte de D. Sebastián.

OCTAVO

Con fecha 14-7-2005, el actor causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Ansiedad", situación en la que permanecía a la fecha de celebración del juicio.

En el Informe emitido el 15-12-2005 por la Dra. Dª Ana, Psiquiatra perteneciente al Servicio Madrileño de Salud (Servicio de Salud Mental de...

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