STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1745
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 433/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 11-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 614 En el Recurso de Suplicación núm. 433/00, interpuesto por la representación de DÑA. Flora , Y OTROS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en el Procedimiento nº 13/96 (Ejecución nº 141/98), siendo recurridos JOELSELA, S.L.; GISELAEL, S.L.; y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Auto con fecha de 14 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación, SSª. Ilma. DIJO: Que debía estimar y estimaba el Recurso de Reposición formulado contra la Providencia de 28 de Diciembre de 1.998, dejándose sin efecto el archivo que en la misma se acordaba, y al propio tiempo debía desestimar y desestimaba el Recurso de Reposición formulado por la parte actora, contra Auto de 15 de Septiembre de 1.998, no habiendo lugar a la ejecución instada por haber prescrito el plazo legalmente establecido para ello, y en su consecuencia procédase al archivo de las actuaciones en el estado en que se encuentra.

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Antecedentes de Hecho, se establecen los siguientes:

"Primero.- Por la parte actora se interpuso Recurso de Reposición contra Auto de fecha 15 de Septiembre de 1.998, por escrito que presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo el día 27 de Noviembre de 1.998. Segundo.- Dado que en este Juzgado no había llegado Recurso de Reposición, con fecha 28 de Diciembre de 1998 se dictó Providencia acordando el Archivo de las actuaciones, Providencia también recurrida por escrito que tuvo entrada el 29 de Enero de 1.999, de dichos escritos se dio traslado a los codemandados."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta de lo actuado, en las presentes actuaciones seguidas en demanda por despido planteada por diversos accionantes contra las empresas Joelsela, S.L. y Giselael, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, se dictó Sentencia el 13 de mayo de 1.996 en sentido estimatorio.

Tras ello el 18-6-96 tuvo entrada en el Juzgado escrito presentado por la representación de los actores en el que, sobre la base de no haberse ejercitado por las empresas condenadas la oportuna opción en el plazo previsto al efecto, se solicitaba ejecución de la sentencia, declarando extinguida las relaciones laborales, con el subsiguiente abono de las indemnizaciones previstas y de los salarios de tramitación.

El 18-10-96, se dicta Auto por el Juzgado de lo Social accediendo a la ejecución instada, declarando extinguida la relación laboral de los actores, con la subsiguiente obligación de las empresas condenadas a abonar las indemnizaciones y los salarios de tramitación.

En fecha 30-6-98 vuelve a tener entrada en el Juzgado nuevo escrito de los demandantes en los que, aludiendo a la anterior petición de ejecución, se reitera el abono de las indemnizaciones y salarios de tramitación; escrito del que se da traslado al fondo de Garantía Salarial, que presenta escrito fechado el 24-7-98, aduciendo la prescripción de los derechos solicitados por los demandantes.

El 15-9-98 se dicta Auto por el Juzgado de lo Social en el que se declara no acceder a la ejecución instada por haberse solicitado extemporáneamente.

Tras notificarse la anterior resolución, los demandantes plantean contra ella recurso de reposición el 27-11-98, si bien, por error, se presenta en el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en lugar del Juzgado de lo Social nº 1 en el que se seguía el procedimiento, lo que determinó que en este se dictase Providencia el 28-12-98 acordando el archivo de las actuaciones, no obstante lo cual, una vez advertido dicho error, y al haberse planteado igualmente recurso contra la Providencia de Archivo, se dicta Auto fechado el 14-4-99, en el que se...

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