STSJ Andalucía 1190/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteJULIO PÉREZ PÉREZ
ECLIES:TSJAND:2004:2565
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1190/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 2ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1190/2004

Autos 364/03

Jaén 3

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 83/04, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN, en fecha 4 de noviembre de dos mil tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz , en reclamación sobre derechos y cantidad, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de dos mil tres, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz , debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al disfrute de seis días de libre disposición, correspondientes a los años 2001 y 2002, así como que, los seis días de libre disposición, disfrutados, le sean computados con de trabajo efectivo, e incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada trabajador, y condenando al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD al abono al actor de la cantidad de 164´97 euros en concepto de exceso de jornada en año 2001.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Estíbaliz con DNI nº NUM000 , presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería, en el centro de trabajo del Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, estando adscrito al turno rotatorio nocturno de trabajo.

  2. - En el año 2001 el demandante realizó 1.492 horas, incluidas 35 horas de los 5 días de libre disposición que disfrutó el 30 y 31 de octubre, 10, 11 y 12 de diciembre, sin que le fueran abonadas horas de complemento de atención continuada "C" en cuantía de 18,33 euros.

    En el año 2002 el demandante realizó 1.477 horas, sin incluir horas de los días de libre disposición que no disfrutó, si que le fueron abonadas horas de atención continuada "C" en cuantía de 18,78 euros la hora.

  3. - Por resolución n0. 53/1.988, de 16 de Diciembre de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se dispuso la concesión a los trabajadores fijos de dicho servicio de seis días de permiso por asuntos particulares, retribuidos y sin necesidad de justificación que no podrán acumularse a las vacaciones anuales, salvo situaciones excepcionales y se estableció que si a lo largo del año natural no se hubiera disfrutado este permiso por necesidades del servicio, podrá hacerse dentro de la primera quincena del año siguiente.

  4. - En el BOJA de 8 de Febrero de 2.000 se publicó el Acuerdo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el. que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, de fecha 28 de Octubre de 1.999, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2.000-2.002, en cuyo punto cuarto se fijó una jornada máxima anula de 1.483 horas para el turno rotatorio.

  5. - En aplicación del anterior Acuerdo, la Dirección General de Personal y Servicios estableció que a los trabajadores del turno diurno se les computará como tiempo de trabajo efectivo los seis días de permiso por asuntos propios y, posteriormente se ordenó que para los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno, los seis días de permiso no se incluirán en el cómputo de la jornada de trabajo...

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