STSJ Murcia , 3 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1074
Número de Recurso695/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- .

Rollo número 695/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a tres de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 484 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 772/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin , en reclamación de Accidente (daños y perjuicios), siendo demandados D. Domingo y "Multinacional Aseguradora", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 9 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor, D. Serafin , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen

General, sufrió un accidente de trabajo el 30-3-92 mientras prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Domingo , dedicada a la actividad de fabricación de legías y detergentes y titular del nombre comercial "Industrial Químicas Virgen de la Salud".- 2º) Dicho accidente laboral ocurrió del modo siguiente:

  1. Se encontraban dos depósitos comunicados entre sí por su base mediante una manguera, uno llego de amoniaco y otro vacío.- b) El actor tenía que llenar de amoniaco hasta la mitad del depósito vacio y posteriormente tenía que diluirlo con agua.- c) Para ello, una vez llenado hasta la mitad de dicho depósito, el actor cerró las válvulas que se encontraban en los extremos de la manguera (que hacía de vaso comunicante) y aflojó la abrazadera del depósito del agua y proceder a diluir.- d) De este modo, el actor, tras colocar dicho extremo de la manguera en el grifo del agua, abrió éste antes de abrir la válvula del depósito que contenía amoniaco; y fue tal la presión del agua que se soltó el extremo de la manguera que entraba en dicho depósito y saltó amoniaco al actor cuando se acercó al mismo para abrir la válvula de entrada; causándole las lesiones que posteriormente se dirán.- 3º) Como consecuencia de lo anterior, el actor inició proceso de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo el 30-3-92 y, tras seguir el correspondiente tratamiento, fue dado de alta médica el 2-2-95; fecha en la que fue reconocido por la UVMI que emitió dictamen en el que constaban como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes:

"Quemaduras en ambos ojos, intervenido en ojo izquierdo de queratoplatia. Recuperación total ojo derecho.

Córnea opacificada tras trasplante con agudeza visual en ojo izquierdo inferior a 0,1".- 4º) Por resolución del INSS de 10-5-95 se declaró al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de incapacidad Parcial para su profesión habitual de peón en fábrica de productos químicos, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 1.722.800 ptas. (equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora diaria de 2.360 ptas.), con efectos económicos desde la fecha de tal resolución y declarando responsable de su abono al propio INSS.- Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra...

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