STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2000:11958 |
Número de Recurso | 3156/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:3156/97 PROCURADOR SR:ROMERO GARAT SENTENCIA Núm 1267 Ilmos. Sres.
Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 3156 de 1.997, interpuesto por Dª Clara , representado por el PROCURADOR Sr ROMERO GARAT, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 7 de junio de 1997, reclamación n° 28/20157/94 en concepto SUCESIONES Y DONACIONES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 7 de junio de 1997, notificada el día 12 de septiembre del mismo año, en el sentido de declarar la "no" retroación de actuación y, en consecuencia, se ordene estar a la declaración efectuada por su representada en la Declaración.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10 de octubre de 2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de junio de 1.997 en la reclamación número 28/20157/94, en la que "acuerda estimar la reclamación anulando la valoración y actos posteriores a la misma, a fin de que se proceda a la práctica de una nueva comprobación realizada en forma reglamentaria, notificándosela al sujeto pasivo con los recursos pertinentes, incluso el ofrecimiento de tasación pericial contradictoria, reconociendo en su caso, el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y a los intereses de demora correspondientes", habiendo sido interpuesta la reclamación contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal de...
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