STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:4761
Número de Recurso702/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00312/2004 Letrada Sra. Guerrero Ankersmit Abogado del Estado Proc. Don Ramos Rodríguez Nogueira TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO Nº 702 de 2001 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 312 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 702/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, que estima en parte la reclamación económico administrativa formulada contra el resultado de expedientes de comprobación de valores tramitados por el Impuesto sobre Donaciones y las liquidaciones subsiguientes, anulando los actos administrativos impugnados. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandado Don Íñigo y otros, representados por el Procurador Don Ramos Rodríguez Nogueira. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 6.413.209 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 1 de junio del 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 13 de julio del 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de marzo del 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se declare en el derecho de la Administración demandante a practicar una nueva comprobación de valores, debidamente motivada, sin que sea obligatorio ajustarse a las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio para verificarla.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 15 de mayo del 2002 en el que se solicitó la desestimación del recurso. La parte codemandada .contestó la demanda mediante escrito presentado el día 28 de junio del 2002 en el que se solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 15 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, que estima en parte la reclamación económico administrativa formulada contra el resultado de expedientes de comprobación de valores tramitados por el Impuesto sobre Donaciones y las liquidaciones subsiguientes, anulando los actos administrativos impugnados.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que no resultaban aplicables en la valoración de participaciones sociales no cotizadas en bolsa transmitidas, a los efectos de liquidar el Impuesto de Donaciones, las reglas previstas en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio , posibilitándose la determinación de su valor real mediante el procedimiento de comprobación de valores, a que se refiere el árticulo 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones . El Abogado del Estado y la parte codemandada, por su parte, solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - En fecha 18 de junio de 1996, se otorgó escritura de donación, donde se hacía constar que los cónyuges D. Íñigo y Dª Margarita era dueños de 2.660 participaciones sociales de 10.000 pesetas de valor nominal cada una de determinada sociedad que se especificaba y por la que los cónyuges donaban inter vivos, pura y simplemente las participaciones de dicha...

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