STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:3125
Número de Recurso2672/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2672/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Benjamín , mayor de edad y vecino de Valverde del Camino, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM000 , representado por el procurador don Julio Paneque Guerrero y dirigido por letrado; y DEMANDADA; el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 27 de mayo de 1997, recaído en reclamación 21/1738/96 por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por el actor contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía que pone fin a expediente de comprobación de valores a efectos del ITP.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, resulta del expediente que, en relación a la vivienda adquirida en

1988 por el actor en calle la DIRECCION001 de Huelva, se realizó una primera comprobación de valores, contra la que la adquirente interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada por falta de motivación; y, en ejecución de dicho fallo, se realiza esta nueva comprobación. En cuanto a lo motivación de esta última resolución se expresa la siguiente: " El técnico que suscribe ha establecido el valor por el concepto Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ., calculado específicamente para la vivienda con dirección en C/ DIRECCION001 nº NUM001 , NUM002 HUELVA, con una superficie según escritura de 123 00 m2 construidos (o en su defecto, superficie útil x 1 20). El proceso de cálculo parte de la aplicación de un módulo por metro cuadrado construido cifrado en 68.200 pesetas, que atiende a la situación especifica del inmueble localizada en la DIRECCION001 de HUELVA. El módulo utilizados está referido al año 1988 y es el que corresponde conforme al leal saber y entender del autor del informe, abarcando los conceptos de coste de la construcción, coeficiente de mercado y repercusión de suelo. Dada la edad del edificio,...

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