STSJ Murcia , 29 de Abril de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:860
Número de Recurso739/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 739/01 SENTENCIA nº 270/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 270/04 En Murcia a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 739/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Parte demandante: Don Marcos representado por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado Don Juan M. Orenes Barquero.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Febrero de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/1419/99 planteada por el recurrente contra la tasación de bienes mediante dictamen pericial, en expediente de comprobación de valores, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, declare la nulidad del expediente de comprobación de valores efectuada por la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de Abril de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. La parte codemandada se allanó a la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor vendió a los cónyuges Don Benjamín y Doña Catalina una vivienda sita en Murcia, AVENIDA000 , con una superficie de 116 m2. La venta fue escriturada el 12 de abril de 1995, y el adquirente presenta autoliquidación por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales consignando una base imponible de 13.000.000 ptas que era el valor escriturado. No conforme la Administración Tributaria incoa expediente de comprobación de valores, en el que se emite dictamen de valoración, determinando un valor de 18.584.000 ptas, suscrito por Arquitecto Superior. La Administración notifica el expediente de comprobación al actor, en su calidad de transmitente, con la cobertura del art. 14.7 del Texto Refundido del ITPyAJ , y advirtiéndole que tendría para el las consecuencias de las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo; en concreto, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en la Ley...

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