STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:1230
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sra. Ruano Casanova TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 40 de 2000 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°102 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Ramón Verón Olarte En Madrid a veintiocho de enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 40 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto sobre Transimisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y Metrovacesa SA como codemandado representado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, con fecha 9 de enero de 2003, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó la reclamación económico administrativa deducida por el adquirente de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto de Tansmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. Las liquidación anulada, por importe de 375.300 pesetas, trae causa de un incremento de la base imponible declarada de 6.255.000 a 19.006.462 pesetas y de aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril de 1989 que obliga a triburar la diferencia pareciada por el Impuesto de Donaciones. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, si bien sujeto al Impuesto de Transmisiones y no al de Donaciones y, de forma susidiaria, la retoacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugado.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean tres cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor del acto impugnado y la procedencia jurídica de la liquidación por el Impuesto de Donaciones.

Sobre el primer aspecto de los enunciados baste señalar que la Sala, en su Sección 5ª modificó su criterio de la...

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