STSJ Murcia 654/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1977 |
Número de Recurso | 122/2004 |
Número de Resolución | 654/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00654/2008 RECURSO nº 122/04-A
SENTENCIA nº 654/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 654/08
En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 122/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores y liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:D. Lucio , representado por la Procurador Dña. Purificación Velasco Vivancos y dirigido por el Abogado D. Juan José García Egea.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Parte codemandada:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 2.004, que desestimaba la reclamación económico administrativa NUM000 presentada frente a liquidaciones ILT NUM001 , ILT NUM002 y ILT NUM003 sobre los valores comprobados derivados del resultado de expediente de comprobación de valores, con tasación pericial contradictoria, de los declarados en autoliquidaciones por el IAJD correspondiente a as operaciones contenidas en la escritura pública de 6 de mayo de 1997, de segregación, obra nueva y constitución de propiedad horizontal.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las valoraciones y liquidaciones referenciadas.
Subsidiariamente, que se practique nueva tasación pericial contradictoria.
Subsidiariamente, que se proceda a practicar una nueva liquidación sobre el porcentaje de la participación del actor en la propiedad objeto de las liquidaciones.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de junio de 2.004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-7-08.
Por la actora se presentó a autoliquidación una escritura pública de segregación, obra nueva y constitución de propiedad horizontal de 27 de febrero de 1997, en las que asignaban unos valores, respectivamente, de 7.500.000, 53.000.000 y 60.500.000 pesetas.
Disconforme la Administración con este valor, practicó comprobación de valores de la que resultaron unos valores de 24.709.600, 92.031.300 y 116.740.900 pesetas. Frente a estas comprobaciones se promovió tasación pericial contradictoria en la que el tercer perito concluyó que los valores eran de
26.789.660, 104.560.778 y 131.350.438 pesetas. Al ser superiores estos valores a los comprobados por la Administración, ésta practicó liquidaciones con los valores por ella comprobados.
Por el actor se alega en contra de las liquidaciones practicadas y la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico-administrativa que:· Se ha producido la caducidad del expediente de gestión yt la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
· Infracción del artículo 120 del Real Decreto 828/1995 .
· Vulneración del principio de audiencia.
· Falta de motivación.
Por lo que se refiere a la caducidad del expediente de gestión tras la Ley 1/98 de derechos y garantías del contribuyente, el régimen de caducidad de los procedimientos de gestión tributaria no se altera sustancialmente hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 58/2.003, General Tributaria , que contiene un nuevo régimen relativo a la caducidad del expediente de gestión en el artículo 130. b). Sin embargo, en el período de vigencia de la Ley 1/98 entendemos que no existe caducidad:
- De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/92 los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los...
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