STSJ Canarias , 30 de Abril de 2001
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1695 |
Número de Recurso | 752/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 421 Recurso núm. 752/1998 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Jaime Guilarte Martín Calero Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de Abril del doy mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Dabuse, S.A.", defendido por el Letrado Andrés Vila del Castillo y representado por la Procuradora doña Dulce Nombre de María Cabeza Delgado. contra Resolución del TEAR de fecha 26 de marzo de 1998, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm. 1196/1997 interpuesta contra comprobación de valores a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico; Documentados, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandada la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 7 de mayo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron lo: anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que ha prescrito la obligación tributaria no habiendo interrumpido la prescripción las comprobaciones de valor que fueron anuladas.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
La parte codemandada pidió la inadmisión del recurso o, en su caso, la desestimación del mismo.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra Resolución del...
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