STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:10379
Número de Recurso740/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00747/2004 Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit del E. Proc. Sra. Guinea Ruenes TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 740 de 2001 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 747 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 740 de 2001 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y Dª. Isabel y Vulpi Yuri S.A como codemandada representada por la Procuradora Dª Eva Guinea Ruenes .

La cuantía del recurso es de 2.314.587 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de junio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; petición que hizo suya la codemandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones, con fecha 8 de julio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó las reclamaciones económico administrativas deducidas por la codemandada y, en consecuencia, anuló las liquidaciones giradas a cargo de estos últimos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada, trae causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado del inmueble transmitido. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece así mismo, el sujeto pasivo de la liquidación anulada quien se ratifica en manifestaciones del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor...

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