STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2995
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 553/99.

SENTENCIA nº. 1.030/2002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.030/2.002.

En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 553/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Carlos Alberto , representado por la Procurador Dña. Mª José Vinader Moreno y defendido por el

Abogado D. Antonio Albaladejo.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de enero de 1999, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/2867/97, formulada frente a resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Yecla desestimatoria de recureso de reposición planteado contra comprobación de valores efectuada en expediente 1846/92, anuló la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare la prevalencia de la valoración contenida en la autoliquidación presentada por el recurrente, así como la concurrencia de prescripción que enerva la posibilidad de reapertura de procedimiento, con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-5-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente presentó autoliquidación 1382/92 por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ante la Oficina Liquidadora de Yecla.

La Oficina Liquidadora realizó comprobación de valores que arrojó una base imponible de 6.450.000 pesetas frente al valor declarado de 1.600.000 pesetas. Notificada dicha comprobación, se formuló recurso de reposición que fue desestimado, presentándose reclamación económico administrativa, resolviendo el T.E.A.R. estimarla parcialmente anulando la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Por el recurrente, en síntesis, se sostiene ante esta Sala que la Administración no está facultada para retrotraer el expediente, así como que habría prescrito el derecho de la Administración para determinar el importe de la deuda tributaria.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es la de si una vez anulada la comprobación de valores, la Administración tiene potestad para volver a realizar dicha comprobación de forma motivada y para girar las liquidaciones correspondientes, y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser otra que la afirmativa por las siguientes razones:

Porque...

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