STSJ Navarra 43/2003, 6 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2003
Número de resolución43/2003

S E N T E N C I A Nº 43

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  4. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

  5. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a seis de octubre de dos mil tres.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación nº 20/2002, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2002 en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 203/1999, sobre cumplimiento o resolución de contratos de compraventa procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Tudela nº 1, siendo recurrentes el DEMANDANTE, DON Francisco , representado en este recurso por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigido por el Letrado D. José María Arregui Alava, y los DEMANDADOS, DON Abelardo y DOÑA Catalina , representados ante esta Sala por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigidos por el Letrado D. Oscar Ruiz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de D. Francisco en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela contra D. Abelardo Y Dª. Catalina estableció en síntesis los siguientes hechos: En fecha 25 mayo 1994, los demandados como vendedores y su representado como comprador, suscribieron los contratos privados de compraventa que como documentos nº 1 y 2 se acompañan y relativos a una serie de fincas sitas en la localidad de Tudela. En dichos contratos se establecían unos determinados requisitos para que se perfeccionara la compraventa: 1) mutuo acuerdo en la designación de un perito que debía realizar la medición de las fincas. 2) concreción exacta de los metros cuadrados objeto de la transmisión y 3) determinación del precio de la compraventa mediante la multiplicación del número de metros resultante de la medición anterior referencia por 1600 pts. En dichos contratos no se estableció plazo alguno para el ejercicio del contrato. Si bien los contratantes fueron el demandante y los demandados, todas las conversaciones y negociaciones se realizaron con D. Luis Enrique , sobrino e hijo de los demandados. A pesar de los reiterados y constantes requerimientos verbales que su representado le hacía, éste siempre le daba largas manifestando que el tema no corría prisa pues su familia no necesitaba el dinero y debía además regularizarse la situación de las fincas en el Registro de la Propiedad y en base a ello su representado no urgió a los demandados a la perfección de la compraventa en el convencimiento de que no existía ningún problema con la misma. A pesar de lo anterior y dado que había transcurrido un plazo más que prudencial el demandante realizó a los demandados sendos requerimientos notariales al que el Sr. Abelardo contestó manifestando ser cierta la existencia del contrato de compraventa de fecha 25 mayo 1994 suscrito entre las partes, así como que en el mes de julio se había realizado una medición de las fincas por D. Jose Daniel (dicho perito era el mismo que el designado por el actor en el requerimiento notarial) si bien jamás se le comunicó a éste la elección de tal perito ni se le informó del resultado de la misma, ni se le pidió cantidad alguna para pagar sus honorarios. Asimismo se hacía referencia a la situación económica del Sr. Francisco , que con independencia de la escasa veracidad de tal información no constituye "per se" una causa de resolución contractual. El demandado imputaba a su representado mala fe por su ausencia de noticias durante 5 años y terminaba manifestando que el contrato quedó sin efecto en 1994 por la incomparecencia del requirente a firmar en la notaría y por su absoluta falta de voluntad y capacidad de cumplimiento. Esta parte niega expresamente que se haya preparado escritura alguna ante notario y que se le haya requerido al demandante para que compareciese a dicho otorgamiento. La contestación efectuada por la codemandada Sra. Catalina al requerimiento notarial es básicamente igual a la del SR. Abelardo con alguna diferencia que merece destacar como que afirma que el doc. Nº 2 no es un contrato de compraventa sino un contrato preparatorio, lo cual es absolutamente incierto. Asimismo y a diferencia del SR. Abelardo que decía que el actor fue requerido notarialmente para acudir a la firma de la escritura la SRA. Catalina habla sólo de advertencia siendo evidente la diferencia y trascendencia de la misma. Por último manifiesta que en fecha 19 febrero 1998 cedió la totalidad de las fincas a sus hijos, pero no consta en el Registro de la Propiedad dicha transmisión. A tenor de lo anteriormente expuesto resulta evidente, claro y patente que no ha existido incumplimiento alguno por parte de su representado, el cual siempre se ha mostrado conforme con la realización del negocio jurídico concertado con los demandados, no habiéndose producido por parte de éstos ningún requerimiento fehaciente ni de ningún otro tipo tendente a la perfección del contrato ya que de haberse preparado la escritura ante notario se habría levantado acta notarial de la incomparecencia del actor, lo que no ocurrió. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva tener por formulada demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, en la representación acreditada de D. Francisco , contra D. Abelardo y Dª Catalina , para que en su día, tras los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento a prueba que ahora expresamente intereso, se dicte sentencia por la que: A) Condene a D. Abelardo y a Dª Catalina , cada uno por su derecho, al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la propiedad de las fincas:

-Parcela NUM000 . Polígono NUM001 , suba.-1 U.U. -1, sita en el paraje de Ubiercas, en Tudela, de extensión superficial 5.322 metros cuadrados aproximadamente.

-Parcela NUM002 . Polígono NUM001 , suba. - 1 U.U. -1, sita en el paraje de Ubiercas, en Tudela, de extensión superficial 232 metros cuadrados aproximadamente.

-Parcela NUM003 . Polígono NUM001 , suba. -1, U.U. -1, sita en el paraje de Ubiercas, en Tudela, de extensión superficial 11.942 metros cuadrados aproximadamente.

-Parcela NUM004 . Polígono NUM001 , suba. -1,U.U. -1, sita en el paraje de Ubiercas, en Tudela, de extensión superficial 18.828 metros cuadrados aproximadamente.

-Parcela NUM005 , Polígono NUM001 , suba. -1, U.U. -1, sita en el paraje de Ubiercas, en Tudela, de extensión superficial 4340 metros cuadrados aproximadamente.

-Parcela NUM002 . Polígono NUM001 , suba. -1, U.U. -1, sita en el paraje de Ubiercas, en Tudela, de extensión superficial 17.477 metros cuadrados aproximadamente.

Las cuales fueron vendidas a D. Francisco en contratos de 25 de Mayo de 1994, otorgamiento que se efectuará en periodo de ejecución de Sentencia, pagándose al tiempo de la inscripción de dicha escritura, la cantidad resultante de multiplicar por 1.600 pesetas, los metros cuadrados que arroje la medición que en fase de prueba se haga de dichas fincas por un solo Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrícola, y ello de conformidad con lo en su día estipulado.

  1. Condene a los demandados a otorgar la escritura pública antes citada a favor de D. Francisco , o a favor de la persona física o jurídica que este designe, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo lo hará el Sr. Juez en su nombre y a sus expensas, en lo pertinente.

  2. Y en el supuesto de que por cualquier circunstancia resultase imposible la entrega de cualquiera de las fincas y la otorgación de la escritura, se condene al demandado, causante de tal imposibilidad, a indemnizar a mi representado por daños y perjuicios en la cantidad y de acuerdo con las bases que resulten acreditadas en el momento procesal oportuno, en caso de darse tal particular.

  3. Condene a los demandados al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció la Procuradora Sra. Dª. Ángela Arregui Alava en nombre y representación de D. Abelardo y de Dª. Catalina , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal y formulando conjuntamente con la contestación, demanda reconvencional ya que en ambos casos el objeto de discusión es el mismo, consistente en la petición de declaración de que el contrato está resuelto. En cuanto a D. Abelardo , decir que el día 25 mayo 1994 suscribió un contrato privado de compraventa con el demandante en el que se hace constar que comparece acompañado de su esposa que también debe firmar el documento. Sin embargo, la esposa Dª Amanda no comparece, ni firma el documento, ni ha sido demandada, por lo que habida cuenta que los bienes objeto de la compraventa son de conquistas, no ha existido contrato al no constar el consentimiento de la esposa. En cuanto a Dª Catalina , ésta hizo donación de la totalidad de las fincas a favor de sus hijos con el convencimiento de que ningún compromiso le ataba con el demandante. En relación al documento de fecha 25 mayo y como efectos comunes a ambos demandados decir que el otorgamiento de la escritura pública viene condicionado a la determinación exacta de las superficies de las fincas, al haberse pactado el precio por unidad de medida y esta medición viene condicionada al nombramiento "de común acuerdo" de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Navarra:Disolución y liquidación del régimen de conquistas
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Régimen económico-matrimonial Especialidades en territorios de derecho propio
    • 22 d3 Março d3 2023
    ...... marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive. A partir del 16 de octubre de 2019 ... el contrario, cabe recurrir al Código Civil (leyes 2.4 y 6 FNN); según esta Sentencia, en trance de optar por una de ... fe (sentencia del TSJ de Navarra de 6 de octubre de 2003, [j 3] sentencia del TSJ de Navarra de 27 de diciembre ... ↑ STSJ Navarra 8/2012, 17 de Abril de 2012 . ↑ ......
204 sentencias
  • SAP Valencia 473/2019, 23 de Octubre de 2019
    • España
    • 23 d3 Outubro d3 2019
    ...conducta que objetivamente cabía esperar del titular la que hace intolerable e inadmisible por antijurídico su tardío ejercicio ( STSJ de Navarra de 6.10.2003 ). Y tampoco puede entenderse la doctrina expuesta como una derogación de las reglas de la prescripción, siendo por el contrario doc......
  • SJPI nº 7 784/2021, 3 de Mayo de 2021, de Pamplona
    • España
    • 3 d1 Maio d1 2021
    ...combaten, así como el abono de los gastos que se reclaman y la fecha de la presentación de la demanda. Como señala la sentencia del TSJ de Navarra de 6 de octubre de 2003, la interdicción del " retraso desleal " signif‌ica que un derecho no puede ejercitarse cuando el titular no sólo no se ......
  • SJPI nº 7 827/2021, 10 de Mayo de 2021, de Pamplona
    • España
    • 10 d1 Maio d1 2021
    ...combate, así como el abono de los gastos que se reclaman y la fecha de la presentación de la demanda. Como señala la sentencia del TSJ de Navarra de 6 de octubre de 2003, la interdicción del " retraso desleal " signif‌ica que un derecho no puede ejercitarse cuando el titular no sólo no se h......
  • SJPI nº 7 898/2021, 19 de Mayo de 2021, de Pamplona
    • España
    • 19 d3 Maio d3 2021
    ...combaten, así como el abono de los gastos que se reclaman y la fecha de la presentación de la demanda. Como señala la sentencia del TSJ de Navarra de 6 de octubre de 2003, la interdicción del " retraso desleal " signif‌ica que un derecho no puede ejercitarse cuando el titular no sólo no se ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR