STSJ Islas Baleares , 23 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:412
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00307/2004 SENTENCIA Nº 307 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 170/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad TEATROMAX MALLORCA,S.A. , representada por la Procuradora Dª MARIA EULALIA ARBONA NIELL y asistida del Letrado D. José Ramón Castelló Bocinos; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30.11.2001, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra acuerdo del Inspector de Finanzas de la CAIB, por la que se practica liquidación complementaria Nº 98T9006221, en relación al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 22.615 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 11.02.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 22.04.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa reseñar:

  1. ) que en fecha 02.05.1995 se otorgó escritura pública de "segregación, compraventa bajo condición suspensiva y constitución de aval bancario", sobre una parcela de 54.0000 m2, sita en Palma. Conforme a la referida escritura los propietarios venden la parcela previamente segregada a la entidad ahora demandante con la indicación de que " se otorga bajo la condición suspensiva de que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación en trámite, califique como suelo urbano la finca segregada y vendida, constituyendo íntegramente esta finca una unidad de ejecución en suelo urbano, de la que al menos...". Asimismo se estipuló que " el cumplimiento de la condición suspensiva establecida en la cláusula segunda se podrá acreditar a efectos de su toma de razón en el Registro de la Propiedad mediante certificación urbanística expedida por el Ayuntamiento de Palma" y que " se tendrá por definitivamente incumplida la condición suspensiva antes establecida y el presente contrato quedará sin efecto si en el plazo de dos años a contar desde el presente otorgamiento no se hubiese logrado para la finca la situación urbanística en que dicha condición consiste".

    El precio se fijó en 50.000.0000 ptas. de los cuales 10 millones se satisfacían en el acto de la escritura y los 40 restantes " se pagarán una vez cumplida la condición suspensiva".

    En el supuesto de incumplimiento de la condición suspensiva, se estipuló la devolución -sin intereses- de lA cantidad de diez millones de ptas.

    En la cláusula "décima" se estipulaba que la parte vendedora concedía poderes a la compradora para actuar ante las administraciones urbanísticas al objeto de realizar gestiones encaminadas a conseguir la calificación urbanística en que consiste la condición suspensiva.

  2. ) presentado dicha escritura a autoliquidación por ITP y AJD sin ingreso alguno por T. P. considerarse que se trataba de compraventa bajo condición suspensiva y liquidándose la segregación.

  3. ) la Oficina Gestora giró propuesta de liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR