STSJ Navarra 11/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2007:449
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 11

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a cinco de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 26/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 4 de julio de 2006, en autos de Juicio ordinario nº 244/04, (rollo de apelación civil nº 110/06) sobre Resolución de contrato de venta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandada DÑA. Sara, representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Patricia Lázaro Ciáurriz y dirigida por la Letrada Dña. Maite Larumbe Valencia y recurridos los demandantes, D.. Braulio y DÑA. Aurora, representados en este recurso por el Procurador D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi y dirigidos por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación de D. Braulio Y Dª Aurora en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra Dª Sara estableció en síntesis los siguientes hechos: el día 12 de abril de 2003, la demandante Dª Aurora suscribió (como parte compradora) un contrato privado de compraventa de una finca, propiedad de la demandada, por un precio de 336.567 euros, el cual sería satisfecho por los actores mediante un pago parcial de 60.000 euros a la firma del contrato, cantidad que se entregó en ese momento y el resto, en el momento de formalización de la escritura publica. Igualmente se pactó que en el supuesto de que no pudiera llevarse a cabo la firma de la escritura de compraventa en el plazo indicado en el mismo, por causas imputables a la vendedora, la compradora podría optar por exigir su cumplimiento o por la resolución del contrato. En este último supuesto, la vendedora debería pagar a la compradora la cantidad de 120.000 euros en concepto de devolución de arras e indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, pronto se puso de manifiesto que la edificación y construcciones existentes en la finca, objeto de la compraventa, así como el uso residencial que a dicha finca se le ha ido dando no eran conformes a la Normativa Urbanística de Olite, previéndose en ésta, la desaparición de la edificación y construcciones y la reconversión de dichos terrenos en zona verde pública en el momento de su ejecución. Cuando mis representados tuvieron noticia de estos hechos requirieron a la demandada a fin de llevar a cabo la resolución del contrato a lo que ésta se negó requiriéndoles notarialmente para que dieran cumplimiento al contrato privado de compraventa acudiendo a firmar la escritura pública ante el notario el día 22 de julio del 2003. Ante ello, la demandante requirió a la demandada para que le remitiera la cédula de habitabilidad y licencia municipal de primera ocupación, así como certificación del Ayuntamiento de Olite en la que se hiciera constar que dicho inmueble no se encontraba fuera de las normas de ordenación. La demandada no aportó documentación alguna y le envió un segundo requerimiento en el mismo sentido que el anterior. Para sorpresa de mis representados, la finca objeto del contrato de compraventa ha sido nuevamente puesta a la venta por la demandada, sin que hasta el momento presente se haya procedido a la devolución de ninguna de las cantidades que por incumplimiento de las obligaciones debe la Sra. Sara a mis representados. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre mis representados y la demandada el día 12 de abril de 2003 y condene a dicha demandada a pagar a mis mandantes las siguientes cantidades: a) la cantidad de 120.378,40 euros en concepto de principal reclamado. b) la cantidad que resulte en concepto de intereses que devengue la expresada cantidad desde la interposición la presente demanda hasta el momento de la Sentencia. c) las costas causadas y que se causen en este procedimiento."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª Patricia Lázaro Ciaurriz en nombre y representación de Dª Sara, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la normativa urbanística de Olite, aprobada desde 1993 es posterior a la construcción de la vivienda, que lo está desde 1979. Independientemente de ello, lo cierto es que ésta nunca ha sido declarada fuera de ordenación, es más, el Ayuntamiento ha consentido su mantenimiento, ha expedido la cédula de habitabilidad, ha otorgado la licencia de ocupación y ha aprobado inicial y provisionalmente un documento de modificación de las normas subsidiarias que expresamente consolidaba dicha vivienda. Al respecto, únicamente se alega de contrario, el informe suscrito por el arquitecto municipal en el que sólo se recoge la opinión del suscribiente sin que haya existido ningún acto administrativo ni político en relación con la vivienda que nos ocupa. Oculta, asimismo la actora que en el momento de la firma de la compraventa, estaba aprobada municipalmente una modificación de normas que recogía la voluntad política de expresa declaración de consolidación de la vivienda. Dicho texto se tramitó completamente por el Ayuntamiento de Olite, remitiéndose para su aprobación definitiva al Gobierno de Navarra y es precisamente este documento el que hizo echarse atrás a los compradores al enterarse de la ampliación de un polígono industrial muy próximo a la vivienda. Este cambio de opinión fue manifestado a la vendedora a través de la inmobiliaria que participó como intermediaria en la venta de la casa, proponiendo rebajar el precio o disminuir la penalización por dejar sin efecto el contrato y por ello, enviaron la carta a mi representada haciendo constar que la finca no podía destinarse a vivienda y pidiendo por tanto, la resolución del contrato. Por otro lado, tanto la cédula como la licencia de ocupación se hallaban depositadas en la notaría y en cuanto al certificado del Ayuntamiento, éste no se aportó dado que la situación urbanística de la finca era del todo regular y por el escaso plazo de solicitud de la actora (cinco días antes de la fecha de firma de la escritura pública) y es que además, no era necesaria su aportación para la formalización de la compraventa por lo que no había obligación alguna de hacerlo. En esta situación llegó el día de la firma sin que comparecieran los compradores, por lo que se levantó acta de dicha situación y se les envió requerimiento notarial para el cumplimiento del contrato, sin que lo hicieran. Habiendo transcurrido por tanto, los plazos pactados y legales sin que se hubiera formalizado el contrato de compraventa, la demandada quedó libre para disponer de la finca, habiéndose aplicado la pérdida de la cantidad entregada como penalización pactada en el contrato por incumplimiento de la actora. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio y Dña. Aurora representados por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y debo absolver y absuelvo a Dña. Sara representada por la Procuradora Dña. Patricia Lázaro Ciaurriz. Con condena en costas de los demandantes."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 4 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Con estimación del recurso de apelación interpuesto por los demandantes D. Braulio y Dª Aurora, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona en el Juicio Ordinario nº 244/2004, que dejamos sin efecto y dictamos la presente por la que: "Estimando como estimamos íntegramente la demanda interpuesta por D. Braulio y Dª Aurora, contra la demandada Dª Sara, debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de compraventa de fecha 12 de abril de 2003, condenando a la indicada demandada a que abone a los actores la cantidad de 120.378'40 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas causadas en la primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a cinco motivos, los tres primeros de infracción procesal y los dos últimos, de fondo: Primero: contravención en la aplicación del art. 319.1 L.E.C. referente a la valoración de la prueba documental pública, así como por contravención del Ordenamiento en la valoración de las pruebas documentales y testificales de forma contraria a las directrices de la lógica humana. Segundo: contravención del Ordenamiento en la aplicación del art. 217 L.E.C. en cuanto que la carga de la prueba de la no idoneidad del objeto de la compraventa corresponde a la actora. Tercero: Infracción de las normas...

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