STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:711
Número de Recurso1028/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 (OJO A LA SALA)

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 388/2001 ROLLO Nº: RSU 1028/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 2000, dictada en proceso número 255/2000, sobre tutela de derechos fundamentales, y entablado por don Jose Miguel frente a DIRECCION000 ., don Armando , doña Guadalupe , don Héctor y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Jose Miguel , en representación de la Federación de Alimentación de CCOO de la Región de Murcia, interpone demanda por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y libertad sindical, frente a la empresa

DIRECCION000 ., y frente a don Armando , doña Guadalupe y don Héctor . 2º) Por escrito de fecha 17 de enero de 2000 don Luis María , en calidad de delegado sindical de la empresa demandada, comunicó a la dirección de la misma lo siguientes: "... me dirijo a la misma al objeto de comunicarle que la sección sindical a la que represento, ha acordado realizar un referéndum en votación secreta en el colegio de especialistas y no cualificados del centro de trabajo en Jumilla, el objeto de este referéndum es conocer la opinión de los trabajadores sobre el despido de Millán y de Luis Antonio . El referéndum se realizará el próximo día 24 de enero de 2000 fuera de la jornada laboral en horario del disfrute del bocadillo, en los locales del comedor de la empresa...". 3º) La empresa demandada mediante escrito de fecha 21 de enero de 2000 comunicó al delegado sindical de CCOO en la empresa "que esta Dirección de esta empresa, no puede autorizar la realización del citado referéndum en los locales de la empresa, por entender que su objeto no se encuentra regulado en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores, ni en ninguna normativa existente... En este mismo orden de cosas, le indicamos que el Convenio Colectivo de Empresa establece en su artículo 4, en relación a la jornada de trabajo continuada, que el periodo de descanso del bocadillo se considera de trabajo efectivo. Quiere ello decir que, ese tiempo a todos los efectos computa como jornada y horas de trabajo, y es incompatible con la celebración del citado referéndum, cuando coincidan en ese periodo de tiempo, ya que lo pretendido tendría que efectuarse fuera de horas de trabajo, siempre que no interrumpan el proceso productivo, lo que ocurriría en este caso si se autorizara la celebración del referéndum. En consecuencia, entendemos que dicho referéndum, si es de su interés realizarlo, lo podrá efectuar fuera de los locales de la Empresa y de la jornada de trabajo habitual, a su conveniencia". 4º) El día 24 de enero de 2000 del bocadillo, ante la negativa de la empresa a que se celebrar el referéndum a la hora del bocadillo, los del sindicato con unos vehículos que habilitaron para colocar la urna, vehículos que aparcaron en la zona de entrada y salida de caminos a las instalaciones de la empresa, sitas en Carretera de DIRECCION001 s/n en Jumilla, zona en la que no deben estar aparcados vehículos porque dificultan el giro de los camiones , circunstancia que verbalmente les comunicó el vigilante, primero, y después los codemandados Armando , doña Guadalupe y don Héctor , quienes les manifestaron que salieran de esa zona, creándose una situación tensa y de enfrentamiento por ambas partes, y ante la negativa de marcharse por parte de los sindicalistas se avisó a la Guardia Civil, quien les requirió para que abandonaran la zona, mencionada.

Posteriormente, colocaron un vehículo con la urna al otro lado de la carretera, frente a la instalaciones de la empresa, celebrándose el referéndum a última hora de la tarde, en el que votaron 110 trabajadores. 5º) El día 28 de febrero de 2000, doña Guadalupe y don Héctor no dejaron entrar en las instalaciones e la empresa a dos afiliados de CCOO don Luis Antonio y don Millán , miembros del Comité de Empresa, alegando que interrumpían el proceso productivo; los referidos miembros del comité de empresa, en la fecha indicada, tenían cedido el crédito horario, lo que así comunicaron a la dirección de la...

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