STSJ Comunidad de Madrid 289/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:4748
Número de Recurso5457/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005457/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00289/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.457/07

Sentencia número: 289/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.457/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ÁNGEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra la sentencia de fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 157/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. Y JUBEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONTROL, S.L., en reclamación de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Jesus Miguel, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., de sector servicios, desde el 1 de mayo de 2002, en virtud de diversos contratos de duración temporal, habiendo suscrito con la citada empresa el último contrato temporal para obra o servicio determinado, el 1 de enero de 2006, con categoría profesional de conserje, percibiendo un salario bruto mensual de 949,07 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El actor estaba adscrito al Cuartel General del Aire del Ministerio de Defensa, en el pabellón casa del suboficial, sito en Avda. de Portugal 7 bis de Madrid. Cumplía jornada completa, con horario en semanas alternas, de lunes a domingo de 7 a 15 horas y la segunda semana los jueves de 9 a 14 horas y los viernes de 9 a 13 horas.

TERCERO

Como consecuencia de la subrogación de la empresa Jubel Servicios Mantenimiento y Control, S.L., derivada de la adjudicación de la contrata que con anterioridad tenía suscrita con el ministerio de Defensa la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. La empresa Jubel Servicio y Control, S.L., remitió una comunicación al actor el 8 de enero de 2007, por la que se le informó que a partir del 1 de enero de 2007, quedaba subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral que mantenía con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., en aplicación de la previsión contemplada en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. ET. En dicha comunicación se establece que a partir del 1 de enero pasaría a realizar un horario de 7 a 15 horas de lunes a domingo, en semanas alternas, quedando transformada la jornada de trabajo de completa otra a tiempo parcial, percibiendo un salario mensual bruto de 565,52 euros.

CUARTO

El pliego de cláusulas administrativas particulares para la contrata con el Ministerio de Defensa, correspondiente al año 2007, establece en su pliego de prescripciones técnicas para la casa del suboficial: un conserje de lunes a domingo de 7 a 15 horas en semanas alternas; un conserje de lunes a domingos de 23 a 7 horas en semanas alternas; un conserje durante dos meses en período vacacional con el horario que determine la dirección, ajustándose a las necesidades de cada momento; y doce jornadas de 8 horas de servicio de conserje en diferentes turnos de mañanas, tardes y noches, durante todo el año a petición del centro.

QUINTO

Con fecha 1 de febrero de 2007, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 16 de febrero, terminando con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de la compareciente Jubel Servicios Mantenimiento y Control, S.L. y sin efecto respecto de la empresa no comparecida Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. El día 16 de febrero de 2007 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda presentada por D. Jesus Miguel, frente a las empresas Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. y Jubel Servicio y Control, S.L., procede declarar justificada la decisión empresarial impugnada, con absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO señalándose el día NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de rechazar la excepción de caducidad de la acción que ambas codemandadas opusieron en el juicio, y acoger, en cambio, la de falta de legitimación pasiva desde un prisma causal invocada por una de ellas, acabó desestimando íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Jubel Servicios Mantenimiento y Control, S.L. y Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., y en la que el actor postula, no sin cierto barroquismo y oscuridad, que se reconozca que entre él "y las entidades demandadas, existe una relación laboral mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo", pidiendo también que se condene a las citadas codemandadas "al reconocimiento de la relación laboral del contrato de trabajo a tiempo completo, con los efectos que le son inherentes, manteniendo las mismas condiciones de prestación laboral que (le) corresponden y a aceptar dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma". También pretende que la primera de las empresas citadas le reconozca "la diferencia salarial en la cuantía de 60,75 Euros mensuales, y se proceda a incorporar dicha cantidad al salario que se perciba". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Previamente, una precisión: insiste una de las mercantiles traídas al proceso, concretamente, Jubel Servicios Mantenimiento y Control, S.L., en su escrito de impugnación del recurso, en la excepción de caducidad de la acción que ya le fuera rechazada en la instancia, en tanto que la otra, es decir, Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., aduce en igual trámite que la sentencia recurrida carece de acceso a la suplicación por referirse a materia de modificación sustancial de condiciones laborales. Ambas objeciones pueden examinarse conjuntamente, y deben recibir una respuesta negativa en armonía con lo que ya resolvió la Juez a quo. En efecto, se alza el demandante contra una decisión de la primera de ellas que entraña, sin duda, una patente modificación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo, de índole, en suma, individual, consistente en que éste, pese a haber sido siempre a tiempo completo, condición que se mantuvo invariada hasta el 31 de diciembre de 2.006, se trocó en parcial desde el día siguiente, 1 de enero de 2.007, por decisión unilateral de la nueva adjudicataria del servicio o, si se prefiere, Jubel Servicios Mantenimiento y Control, S.L. Pese a ello, ésta no observó ninguno de los requisitos formales que para tal suerte de modificaciones sustanciales de carácter individual previene el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, precepto legal a cuyo tenor: "La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus...

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