STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1960
Número de Recurso440/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01045/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 440/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-06-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.045 En el Recurso de Suplicación nº. 440/03, interpuesto por la representación de Dª Estíbaliz , Dª

Virginia y D. Rodrigo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº.

651/02 , siendo recurrida la CONSEJEERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra

García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 9 de Diciembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda absuelvo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de cuantas peticiones se deducían en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La parte actora son todos ellos personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dª Virginia y Dª Estíbaliz con la categoría de Auxiliares Administrativos y D. Rodrigo con la de Administrativo, percibiendo sus retribuciones según Convenio.

Segundo

Todos ellos prestan sus servicios en el Centro Base de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social cuyo cometido es el reconocimiento, valoración y calificación de la condición de minusválido.

Tercero

El art. 69 IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha regula los complementos retributivos, incluido el que se reclama, estableciendo que su cuantía es la establecida para cada caso y puesto de trabajo en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Cuarto

En la relación de Puestos de Trabajo, incluida como anexo en el IV Convenio Colectivo no se incluye a los actores como tributarios del complemento tipo M en ninguno de sus grados.

Quinto

Por resolución de la comisión paritaria del IV Convenio reflejada en Acta nº 24 se denegó a los actores el complemento tipo M. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa presentando Reclamación Previa el 29 de abril de 2002 que fue resuelta expresamente el día 1 de agosto de 2.002.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual los actores accionaban contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien vienen prestando servicios en el Centro Base de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo el reconocimiento, valoración y calificación de la condición de minusválido, instando el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento de puesto de trabajo tipo M, regulado en el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades ; muestra su disconformidad los accionantes mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., encaminados respectivamente a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de ellos se solicita la modificación del hecho probado quinto, proponiendo el siguiente texto alternativo:

"Que en la reunión de la Comisión Paritaria del IV Convenio, reflejada en Acta nº 24 no se alcanzó acuerdo entre la parte social y la administración".

Petición revisoría que no puede ser acogida favorablemente, en tanto que, si bien la redacción del hecho probado quinto de la Sentencia indica que la solicitud de los actores instando el complemento tipo M fue denegada por la Comisión Paritaria, siendo así que lo realmente acontecido fue que no se alcanzó acuerdo al...

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