STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4123
Número de Recurso477/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000477/2005 , interpuesto por Jesus Miguel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000376/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesus Miguel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11-03-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Jesus Miguel , viene prestando servicios por cuenta y orden del Consorcio Sanitario de Tenerife, con antigüedad de 01/10/1973, categoría profesional de médico adjunto del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología A del Hospital Universitario de Canarias, percibiendo un salario bruto mensual de 4.920,40 euros, según nómina del mes de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Por Decreto de la Gerencia número 398/94 , y previa solicitud del actor, le fue concedido permiso sin retribución de diez meses de duración que inició el 01/19/1994 hasta el 03/07/1995.

El 26/06/1995, el actor solicita la concesión de excedencia voluntaria a partir de 01/08/1995, accediendo el organismo demandado por Decreto de 345/95 , en el que resuelve reconocer la situación de excedencia voluntaria por un plazo superior a un año e inferior a cinco, contado a partir del 01/08/1995.

Posteriormente, por escrito de 20/06/2000, el actor solicita la continuidad en la situación de excedencia voluntaria que tenía reconocida por encontrarse contratado desde abril de 1997 en el Hospital de San Juan de Dios, contrato indefinido. Por Decreto de la Gerencia nº 489/2000 de 28/06/2000 , se reconoce al actor en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a partir del 1 de agosto de ese mismo año.

TERCERO

Con fecha 02/05/2003, Don Jesus Miguel solicita la reincorporación a plaza de su categoría por haber cesado en la relación laboral que mantenía con el Hospital de San Juan de Dios, siendo contratado por Decreto de 19/05/2003 nº 269/2003 , en el sentido de acceder a la reincorporación a la plaza de médico adjunto creada el 18/12/2001 en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología A del Hospital Universitario de Canarias, con efectos al día 01/06/2003.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 04/07/2003, el actor solicita el pago del complemento de docencia que le es denegado por no darse los requisitos exigidos en el Convenio Colectivo vigente en dicha fecha.

QUINTO

Por Decreto de 17/06/2003 , previa solicitud del actor de 4 de junio, se le reconoce el complemento específico con fecha de efectos 04/06/2003.

SEXTO

El actor percibió el complemento de docencia desde el inicio de su relación laboral, el 01/10/1973, hasta, por lo menos, el mes de mayo de 1994.

SÉPTIMO

El actor reclama el abono del complemento de docencia desde el mes de junio de 2003 a razón de 113,32 euros mes, en la cantidad total de 1.133,32 euros.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando la demanda formulada por Don Jesus Miguel contra el Consorcio Sanitario de Tenerife, debo ABSOLVER y ABSUELVO al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jesus Miguel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal...

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