STSJ Cataluña 472/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2008:7009
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 81/2006

Parte apelante: DEP. DE JUSTICIA - GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA GENERALITAT

Parte apelada: Rosa

Representante de la parte apelada: En representació pròpia

S E N T E N C I A Nº 472/2008

que substituye a

la Sentencia nº 180/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por AUTO de fecha 28/4/2008, se inició en las presentes actuaciones el trámite de NULIDAD DE ACTUACIONES, con traslado a la parte apelada, con el resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de los de Barcelona, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que denegó el derecho a percibir 4 puntos (en vez de los 3 asignados), de acuerdo con lo que prevé el art. 8.1.c) del Real Decreto 1909/2000, toda vez que presta sus servicios en la Fiscalía de Barcelona, pero está adscrita a la Fiscalía de Sabadell.

Sostiene que la sentencia impugnada no ha tenido en cuenta que la fiscalía de Sabadell donde presta servicio y depende de la Fiscalía de Barcelona. La Administración aplica correctamente el art. 8.1 del RD 1909/2000, de 24 de noviembre y produce un trato desigual. Pretende la aplicación del art. 8.1 c) RD 1909/2000, modificado por RD 1267/2001, de 29 de noviembre. Ha tenido en cuenta los artículos 12, 19 y 21 de la Ley 50/1981, que es clara en cuanto a su exposición y consecuencias a efectos organizativos, puesto que la Fiscalía de Barcelona (TSJ) podrá constituirse transitoria o permanentemente ante un juzgado con sede diferente a la de la fiscalía respectiva, lo que no significa que sea un órgano diferente de la Fiscalía. Por supuesto que el problema solo se plantea cuando la constitución es permanente y no es lógico que se penalice a los funcionarios destinados en estas adscripciones puesto que las funciones son las mismas en uno y otro caso.

Este mismo Tribunal ha dictado numerosas sentencias desestimatorias en recursos similares al presente.

La Administración Pública recurrente alega la existencia de una jurisprudencia consolidada sobre esta misma litis; distinción clara entre fiscalias y adscripciones, análisis de la legislación aplicable de donde se deduce que no queda acreditado el devengo de la retribución solicitada; la dependencia jerárquica no determina el destino servido ni tampoco el complemento

Hemos de partir de que, efectivamente el art. 12 de la Ley 50/1981, en su redacción vigente hasta al tiempo de presentar la solicitud, recoge como órganos del Ministerio Fiscal, entre otras, a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia. Con arreglo al art. 19, su sede y ámbito territorial de actuación tienen su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos.

Ahora bien, con arreglo a lo establecido en el art. 21, "lo establecido en los artículos anteriores deberá entenderse sin perjuicio de que, cuando los Tribunales y Juzgados se constituyan en lugar distinto de su sede legal o cuando el ejercicio de sus funciones lo requiera, pueda el Ministerio Fiscal, por medio de sus miembros, constituirse transitoria o permanentemente ante un órgano judicial con sede distinta a la de la Fiscalía respectiva. Si esa constitución fuere permanente y afectare a dos o más funcionarios, el más antiguo ejercerá la dirección bajo la jefatura del titular de la Fiscalía de que dependa.

Las adscripciones temporales podrán ser acordadas por el Fiscal Jefe de la Fiscalía respectiva. Las adscripciones permanentes serán ordenadas por el Fiscal General del...

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