STSJ Comunidad de Madrid 844/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10046 |
Número de Recurso | 3348/2005 |
Número de Resolución | 844/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0003348/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00844/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3348/2005
Sentencia número: 844/2005
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __
En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 3348/2005 formalizado por el Letrado D. José I. Montejo Uriol en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la sentencia de fecha 14 DE ABRIL DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID en sus autos número 111/05 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA SOCIEDAD ESTATAL (IDEA) representado por el Abogado del Estado en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- D. Luis Francisco ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el día 1-1-79 con la categoría profesional de Responsable del Area 3 desempeñando el puesto de Jefe de Departamento y percibiendo un salario mensual con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 3.845,64 euros.
-
- El actor pasó a ser nombrado Responsable del Grupo de Desarrollo de Producto y Gestión de Información el 2-3-98 con las siguientes condiciones retributivas en cómputo anual:
Salario base: 4.075.484 pesetas
Complemento Función/Nivel: 2.183.300 pesetas
Productividad: 1.318.915 pesetas.
Asimismo se le hacía saber en el escrito de nombramiento que le sería de aplicación la dotación económica destinada a aseguramiento o previsión por un importe máximo de 640.000 pesetas anuales.
-
- Desde e1 año 1999 el actor ha permanecido en situación de baja por Incapacidad temporal en los siguientes periodos:
Del 20-10-99 a1 21-3-O1
Del 15-10-01 al 13-12-02
Del 11-2-03 al 1-7-04
Del 2-9-09 al 15-10-09.
-
- E1 actor ha percibido las siguientes cantidades en concepto de complemento de productividad, desde el año 2000:
AÑO 2000:
ENERO: 3.170,74 EUROS
MARZO: 2.378,05 Euros
SEPTIEMBRE: 2.378,05 EUROS
AÑO 2001:
ENERO: 3.170,74 EUROS
MARZO: 2.378,05 Euros
SEPTIEMBRE: 6.301,46 EUROS
AÑO 2002:
ENERO: 4.740,1 EUROS
MARZO: 3.555,08 EUROS SEPTIEMBRE: 3.626,18 EUROS
AÑO 2003:
ENERO: 4.834,9 EUROS
MARZO: 3.626,18 EUROS SEPTIEMBRE: 3.626,18 EUROS
AÑO 2004:
ENERO: 36,87 EUROS (REMANENTE AÑO 2003)
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- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de fecha 1512-09 con efectos del día 16-10-04.
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- Durante las situaciones de Incapacidad temporal la empresa ha venido abonando al trabajador la prestación correspondiente así como una cantidad complementaria hasta alcanzar el 100% de la base reguladora.
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- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida D. Luis Francisco, contra la entidad INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA SOCIEDAD ESTATAL (IDEA), absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de junio de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de septiembre de 2005 señalándose el día 11 de octubre del mismo año para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Sr. Luis Francisco reclama en el presente proceso de su empresa, "Instituto para la diversificación y abono de la energía, sociedad estatal "(en adelante, IDEA), el abono del complemento de productividad que entiende le debió ser satisfecho en el año 2004 por importe de 12.087,26 euros.
Dicha pretensión ha sido desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Madrid de fecha 14.4.05, la cual es ahora objeto de recurso ante esta Sala al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 LPL, no habiendo sido objeto de impugnación por la parte recurrida.
Consiste la modificación fáctica pedida a este Tribunal en una nueva redacción del sexto hecho declarado probado, de tal forma que en él quede constancia de que durante los períodos en que el Sr. Luis Francisco permaneció en incapacidad temporal percibió el oportuno subsidio y, además, una cantidad que complementaba hasta el 100% su salario real, incluyendo las dos pagas extras anuales y el complemento de productividad.
Petición la indicada que se resuelve en el sentido de admitir que las cantidades abonadas por la empresa durante los períodos en que estaba de baja médica el trabajador tomaban como referencia el salario y no la base reguladora de la indicada prestación, como literalmente dice la sentencia de instancia, sin que nada más hay que rectificar en el ordinal sexto, pues el cuarto hecho declarado probado ya especifica ampliamente las cantidades abonadas en concepto de productividad en los indicados períodos de baja.
Es sólo uno el motivo donde se exponen las razones en función de las cuales el recurrente estima que la decisión de instancia es contraria a derecho por vulnerar las previsiones contenidas en el art. 41 del convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes, puesto en relación con el art. 26.1 ET, el 191 LGSS y los 1281 a 1289 Cc. Bajo este conjunto normativo subyace la siguiente argumentación: se equivoca la juzgadora de instancia al entender que la reclamación del Sr. Luis Francisco no es el complemento de incapacidad temporal regulado en la norma de convenio primeramente mencionada sino el complemento de productividad, aisladamente considerado, con independencia de la prestación de seguridad social antes indicada. Dicho complemento equivale a la diferencia existente entre la cantidad abonada por la seguridad social y el 100% del salario, entendido este término con el alcance que resulta del art. 26.1 ET; es decir, la totalidad de percepciones que representan la contraprestación al trabajo, de modo que incluye el complemento de productividad del año 2004, de modo análogo a lo abonado en los años precedentes, a lo largo de los cuales se hizo efectivo su pago, exteriorizando esta conducta una intención empresarial...
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