STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:8119
Número de Recurso2813/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.725/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a cinco de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.813/2000, interpuesto por CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 4 de Febrero de 2.000 en Autos núm. 671/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso sobre Cantidad contra CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 4 de Febrero de 2.000, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir el plus de jornada partida entre septiembre de 1.997 y agosto de 1.999, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 206.464 ptas., más un 10% de interés por mora que se computará desde el día 29-9-99 y hasta el total pago del capital principal.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Alfonso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., desde el día 15-11-56, con la categoría profesional de operario 4º

    y salario bruto mensual de 349.743 ptas. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Por causa del adelantamiento del cierre de la Central Térmica de Almería, la representación de los trabajadores y la empresa suscribieron en fecha 28-10-84 Acta según la cual los trabajadores percibirán un complemento salarial denominado compensación inamovible, complemento cuyo objeto era compensar los perjuicios causados por la adscripción a un nuevo puesto de trabajo.

  3. - La empresa demandada abonaba en nómina a sus trabajadores la compensación inamovible bajo la clave 49. Dicha empresa solicitó de la Dirección General de Trabajo autorización para sustituir el modelo oficial de recibo de salarios, siendo aprobado dicho cambio por resolución de dicho organismo de fecha 24-3-93; en virtud del mismo, la compensación inamovible, que venía abonándose por la clave 49, pasó a denominarse compensación por modificación de las condiciones económicas de trabajo y a abonarse por la clave 603.

  4. - El actor, que al menos ha prestado sus servicios en régimen de jornada partida entre el 1-9-97 y el 31-8-98, ha cobrado durante este periodo la compensación por modificación de condiciones económicas de trabajo, no abonándosele durante dicho periodo el plus de jornada partida.

  5. - El día 13-10-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC. Con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al igual que otros muchos recursos iguales al que ahora se ha formulado, por la representación letrada de la Compañía Sevillana de Electricidad se alega, con amparo en el apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque sin reflejo en la...

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