STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:5175
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.139/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.

Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 578/2000, interpuesto por CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 12 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 679/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Valentín sobre Derechos contra CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 12 de Noviembre de 1.999, por la que desestimando la excepción de litispendencia y estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba el derecho del mismo al percibo del plus de jornada partida, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono del referido plus por el periodo de Septiembre 1997 a Agosto de 1998 en importe total ascendente a 133.552 ptas., más el 10% de interés legal por mora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Valentín con D.N.I. nº. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada, Compañía Sevillana de Electricidad S.A., desde el 15-11-56, ostentando la categoría profesional de Operario 3º y percibiendo salario mensual ascendente a 338.008 ptas.

  2. - Que en virtud de acuerdo suscrito el 28-10-84 entre la representación de los trabajadores y la empresa demandada, se reconoció por ésta complemento salarial de carácter fijo, no absorvible ni compensable, denominado compensación inamovible y siendo abonado en nómina con la clase 49.

  3. - Que en la notificación de la empresa demandada al actor 06-07-90 respecto de la cláusula de la Central Térmica de Almería obrante en autos al folio 12 se hacía constar en su párrafo tercero que aquí tenemos por reproducido lo siguiente "teniendo en cuenta que su régimen de trabajo era de turno cerrado y en su nuevo destino no percibirá complemento salarial alguno, se le aplicará una Compensación inamovible de 35.728 ptas. brutas mensuales, que unidas a las 8.063 ptas. que ya viene percibiendo, hacen un total de 43.791 ptas. que se le abonaran con efecto de 1101-90 a través del recibo oficial de salarios en la clave salarial correspondiente.

  4. - Que la empresa demandada procedió a abonar la compensación inamovible que venía percibiendo el actor por la clave 49 como compensación por modificación de condiciones económicas de trabajo por la clave 603.

  5. - Que el actor procedió a la interposición de demanda jurisdiccional en reclamación de abono del plus de jornada partida que fue estimatoria en la instancia, y recurrida en suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada se dictó sentencia en fecha 24-02-99 obrante en autos a los folios 8 a 11 de aquí tenemos por reproducidos confirmando la sentencia de instancia.

  6. - Que el convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en el BOE de 01-10-98 establece en su artº 37 el denominado plus de jornada partida fijándose una cuantía respecto del mismo para 1997 de 816 ptas. y para 1998 de 840 ptas. por día de trabajo efectivo abonándose el mismo igualmente en vacaciones.

  7. - Que el actor desarrolla su actividad en jornada partida.

  8. - Que con fecha 13-10-98 se celebró preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC con un resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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