STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:3750
Número de Recurso421/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 901/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 676/99 SOCIAL Uno de Almeria ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 421/2000, interpuesto por Cia Sevillana de Electricidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almeria en fecha l2 de Noviembre de l999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro en reclamación sobre Derechos contra Cia Sevillana de Electricidad S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha l2 de Noviembre de l999, por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Luis Pedro con D.N.I núm. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada, Compañía Sevillana de Electricidad S.A. desde l- 9-82 ostentando categoría profesional de

    Administrativo 4 y percibiendo salario mensual ascendente a 3l4.282 ptas.

  2. - Que en virtud de acuerdo suscrito el 28-l0-84 entre la representación de los trabajadores y la empresa demandada, se reconoció por ésta complemento salarial de carácter fijo, no absorvible ni compensable, denominado compensación inamovible y siendo abonado en nómina con la clave 49.

  3. - que en la notificación de la empresa demandada al actor el l3-9-85 respecto de la cláusula de la Central Térmica de Almería obrante en autos al folio l3 se hacia constar en su párrafo tercero que aquí tenemos por reproducido lo siguiente "teniendo en cuenta que su régimen de trabajo enla central térmica de Almería era de turno percibiendo los complementos salariales correspondientes y en su nuevo destino no percibirá complemento alguno se le aplicará una compensación inamovible de 22.2l8 ptas brutas mensuales, que se le abonarán con efectos de ll de julio pasado, por nómina y en la clave salarial correspondiente.

  4. - Que la empresa demandada procedió a abonar la compensación inamovible que venia percibiendo el actor por la clave 49 como compensación por modificación de condiciones económicas de trabajo por la clave 603.

  5. - Que el actor procedió a la interposición de demanda jurisdiccional en reclamación de abono del plus de jornada partida que fue estimatoria en la instancia, y recurrida en suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada se dictó sentencia en fecha 24-2-99 obrante en autos a los folios 8 a ll que aquí tenemos por reproducidos confirmando la sentencia de instancia.

  6. - Que el Convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en BOE de l-l0-98 establece en su art. 37 el denominado plus de jornada partida fijándose una cuantía respecto del mismo para l997 de 8l6 ptas y para l998 de 840 ptas por día de trabajo efectivo abonandose el mismo igualmente en vacaciones.

  7. - Que el actor desarrolla su actividad en jornada partida.

  8. - Que con fecha l3-l0-98 se celebró preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC con un resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la recurrente Compañía Sevillana de Electricidad, se formaliza recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 1 de Almería en autos sobre reclamación de D. Luis Pedro , del abono del complemento de jornada partida, a tal efecto es de recordar que esta Sala ya ha tenido ocasión de referirse a asuntos similares, base para ello citar la Sentencia nº535/99 de 24 de Febrero, la cual adquirió firmeza al no ser impugnada por la parte hoy recurrente.

Segundo

En el actual recurso, en su primer motivo de suplicación, la impugnante, vuelve a incidir en la solicitud de nulidad...

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