STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17169
Número de Recurso5073/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 5.073/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 839 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.073/1.997 seguido a instancia de DOÑA Luisa , que comparece en su propio nombre e interés en su condición de funcionaria, siendo parte demandada la CONSEJE-RÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando la presente demanda se declare no ajustada a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía mediante la que se denegaba las peticiones de los complementos de destino nivel 24 y complemento específico del puesto, declarando el derecho del recurrente a percibir desde el curso académico 96/97 el complemento de destino correspondiente al nivel 24, así como el complemento específico del puesto que desempeñe y se le abonen las diferencias que, por tal concepto retributivo le corresponden y que no ha percibido, desde el mes de septiembre de 1.996, quedando referida en su caso, a la fase de ejecución de sentencia la liquidación de la cantidad concreta que, por dichas diferencias, se le han de pagar, en función de la cuantía legalmente señalada, en cada momento, para el valor de susodichos complementos, y por la que se condene a la administración a pasar por esta declaración. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso en todos sus pedimentos-. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes celebración de vista pública, ni estimarse ésta necesaria por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución...

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