STSJ Comunidad de Madrid 778/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:10931
Número de Recurso2919/2006
Número de Resolución778/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002919/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00778/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2919/06

Sentencia número: 778/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2919/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de Dª Consuelo, Dª Margarita, Dª Marí Trini, Dª Concepción, Dª Maribel, Dª María del Pilar, Dª Estela, Dª Remedios, Dª Camila, D. Bruno, Dª Mercedes, Dª Antonia, Dª Marcelina, D. Juan Enrique, Dª Carina Y Dª Pilar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, habiendo sido impugnado por MINISTERIO DE DEFENSA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 608/05, del Juzgado de lo Social 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Consuelo, Dª Margarita, Dª Marí Trini, Dª Concepción, Dª Maribel, Dª María del Pilar, Dª Estela, Dª Remedios, Dª Andrea, D. Guillermo, Dª Silvia, Dª Camila, D. Bruno, Dª Mercedes, Dª Antonia, Dª Marcelina, D. Juan Enrique, Dª Carina Y Dª Pilar, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 28 DE FEBRERO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Que los actores cuyos nombres y apellidos, antigüedades y puesto de trabajo aparecen en los hechos 3° y 4° de la demanda que se dan por reproducidos, tienen todos la categoría de Titulado Medio Sanitario Asistencial.

  2. - Los demandantes desarrollan su actividad en jornada nocturna a tiempo completo, tanto los laborales como en festivos y domingos.

  3. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

  4. - Mediante el "Acuerdo de racionalización de complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración del Estado" aprobado por la Comisión Negociadora del Convenio el 24 de septiembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29-12-03 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de Noviembre de 2.003, se modificó la redacción originaria del artículo 75.3.2 del Convenio, en relación al complemento de nocturnidad (entre otros).

  5. - E1 articulo 75.3.2 en su apartado uno regula el complemento de nocturnidad en su modalidad C), para aquéllos que además de desarrollarse entre las 10 de la noche y 6 de la mañana, la jornada nocturna esté establecida para un período de tiempo igual o superior a dos tercios de la jornada y en la Modalidad C1 cuando la prestación de servicios en jornada nocturna incluida.

  6. - Fija el Anexo V a) del "Acuerdo sobre racionalización de las complementos de puesto de trabajo del Convenio Único (art 72.3 y 75.3.1 y 2)" publicado en el BOE de 29-12-2003 para el Grupo Profesional 8 en la modalidad C-1 (nocturnidad en domingos y festivos) una cuantía anual de 2.530,20 euros.

  7. - Por resolución 432/08818/2005, de 25 de mayo, se hace pública la relación inicial de puesto de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa 2/0/O5 n° 107).

    En 1a citada relación ninguno de los puestos de trabajo que ocupan los actores viene retribuido con la modalidad C1 del complemento de nocturnidad.

  8. - En el periodo comprendido entre enero de 2003 a julio 2005 las diferencias salariales entre el complemento C y C1 que se reclama ascenderían a las cantidades que se indican en los folios 27 y 28.

  9. - E1 15-6-2004 se solicitó al ministerio de Defensa que procediera a dar cumplimiento al acuerdo de 24/9/2003 (BOE 19-12-03). Petición que se denegó mediante resolución de 22-9-2004 (fecha salida 24-9-2004 n° 15817) alegando que no estaba aprobada la relación de puestos de trabajo, por lo que no existía base jurídica para resolver sobre la reclamación formulada por los trabajadores. Se reiteró la solicitud el 7-2-05, tras la publicación de la relación de puestos de trabajo.

  10. - Se agotó la vía previa administrativa.

  11. - Que no han comparecido al acto del juicio oral los demandantes Camila, Bruno, Mercedes, Antonia, Marcelina, Juan Enrique, Carina y Pilar, por lo que se los tiene por desistidos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción planteada por la Abogacía del Estado y entrando en el fondo del procedimiento debo absolver y absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de la demanda presentada en su contra por Dª Consuelo, Dª Margarita, Dª Marí Trini, Dª Concepción, Dª Maribel, Dª María del Pilar, Dª Estela, Dª Remedios, Dª Andrea, D. Guillermo, Dª Silvia.

Que igualmente debo absolver y absuelvo a la demandada, por desistimiento, de las pretensiones planteadas en su contra por Dª Camila, D. Bruno, Dª Mercedes, Dª Antonia, Dª Marcelina, D. Juan Enrique, Dª Carina Y Dª Pilar ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de junio de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de octubre de 2006, señalándose el día 2 de noviembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores que han promovido el presente proceso prestan servicios como titulados medios sanitario-asistenciales en jornada nocturna en días laborales, festivos y domingos. Por esta circunstancia entienden que se les debe abonar el complemento de nocturnidad de la modalidad C-1, en lugar de la C), de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.3.2 del convenio colectivo único de la Administración General del Estado (en adelante, CCAGE). Reclaman, por tanto, las diferencias existentes entre ambos complementos en el período comprendido entre enero de 2003 y julio de 2005.

Desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 7 de Madrid de fecha 28 de febrero de 2006, los actores recurren en suplicación. A tal efecto articulan dos motivos, ambos amparados en el apdo. C) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

El primero de esos motivos expone que "La sentencia infringe por inaplicación el art. 75.3.2.1 "Complemento de nocturnidad", en su apartado 2, que regula el complemento de nocturnidad, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 29/12/2003 ), así como el artículo 2 a) del TRLPL, en relación con el art. 24 de la Constitución ".

No podemos por menos que recordar, al hilo de dicho planteamiento, que el recurso no guarda los presupuestos formales que vienen establecidos en el art. 194.2 L.P.L, precepto que ordena estructurar en motivos independientes las distintas cuestiones jurídicas que plantea el recurso. En este caso, por tanto, serían precisos motivos independientes para el estudio de la problemática que subyace en la acusada inaplicación de la norma de convenio, y la vinculada a los arts. 2 L.P.L y 24 CE. No obstante este defecto, la Sala pasa a examinar ambas cuestiones.

Empezamos por la referente a la indicada norma de convenio.

TERCERO

Los arts. 70 a 79 del CCAGE regulan la estructura salarial del personal comprendido en su ámbito de aplicación; concretamente, el art. 72 -completado por lo establecido en la disp. adicional 7ª y las disp. trans. tercera y quinta- determina una estructura salarial en la que se distinguen: A) salario base; B) pagas extraordinarias; C) otras retribuciones de carácter personal; D) complementos salariales; E) percepciones no salariales; F) retribución en especie. Dentro de los complementos salariales se diferencia entre los de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo y de residencia.

Los complementos de puesto de trabajo, que son los que ahora interesan, se regulan en el apartado 3 del citado art. 75, en los términos en que quedó redactado este precepto tras el Acuerdo suscrito entre la Administración...

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