STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:975
Número de Recurso2877/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2877/99 N.I.G. 48.04.4-99/000844 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juana , Andrea , Paloma y Encarna contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Juana , Andrea , Paloma y Encarna frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Las actoras, Dª Juana , Dª Andrea , Dª Paloma y Dª

Encarna prestan servicios para Osakidetza en el centro de salud de Algorta como medicos de medicina general de EAP.

SEGUNDO

El centro de salud de Algorta tiene adscritos 23 facultativos entre médicos de medicina general y pediatras.

TERCERO

Mediante resolución 461/94 del Director General de Osakidetza de 1-6-94 se acordó aprobar los nuevos complementos de dispersión geográfica de los EAP integrados en la red sanitaria del organismo, incluidos como anexos a dicha resolución, con efectos económicos desde la misma fecha.

En el anexo corresepondiente se contienen los siguientes datos relativos a zona de salud, municipios, núcleos, nº de facultativos, número enfe, distancia media, valor dispersión, G actual, G nuevo, respectivamente:

1) Algorta. 1--19--9--0,000; 0,05; G1-G1 2) Begoña, 1--12--7--0,000; 0,08; G1- G2 3) La Peña -Zamácola, 1--7--6--0,000--0,4; G1-G2 4) Diputacion, 1--25--5--0,000--0,04; G1-G2

CUARTO

El ARCEPO 92-96 (BOBV 13-8-92) en su art. 72 regula el complemento de desplazamiento de dispersión geográfica de los EAP y establece que, con efectos al 1-1-92, en los EAP, el personal médico y ATS percibirá en concepto de desplazamiento integrado en el complemento de productividad las cantidades fijadas en el Anexo III-6.

El coeficiente se calculará sumando los factores A y B que se obtienen de las siguiente manera:

Valor A: nº de núcleos de la zona de salud dividido entre nº de facultativos (con pediatras)

Valor B: Distancia media de los núcleos a la cabecera multiplicado por 0,3 (si la cabecera tiene más de 3000 habitantes) o 0,5 (si la cabecera es menor de 3000 hb).

En zonas de gran dispersión y muchos núcleos pequeños sólo se valorarán las poblaciones mayores de 100 habitantes.

Este complemento tiene cuatro niveles:

G1: zona con nucleo de población.

G2: coeficiente menor de 2,2 G3: coeficiente mayor o igual a 2,2 y menor o igual a 3 G4: coeficiente mayor a 3.

La comisión paritaria podrá analizar y revisar, en su caso, el referido sistema de determinación de los coeficientes aplicables.

Este complemento se abonará en 12 mensualidades y se actualizará anualmente en el porcentaje que, con carácter general, se incrementasen las tablas retributivas.

QUINTO

El Decreto 203/98 de 28 de julio, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza para 1998 regula el complemento de dispersión geográfica en su art. 67 estableciendo que el personal médico y ATS-DUE de EAP percibirá como compensación de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe realizar por motivo de su trabajo el complemento de dispersión geográfica en las cantidades establecidas en el Anexo III.6. Este complemento se abonará en 11 mensualidades conforme a los días en que efectivamente se presten servicios.

La fórmula de cálculo del coeficiente y de determinacion de sus cuatro niveles es la misma que la establecida en el ARCEPO 92-96.

SEXTO

El importe de los niveles G1 y G2 del complemento de dispersión geográfica durante el periodo 93-98 ascendió a las siguientes cantidades:

- 1993, G1: 8.218; G2: 17.802 - 1994, G1: 8.218; G2: 17.802 - 1995, G1: 8.505; G2: 18.425 - 1996, G1: 8.803; G2: 19.070

- 1997: G1: 8.803; G2: 19.070 - 1998, G1: 8.988; G2: 19.470.

SEPTIMO

Durante los años 93-98, las actoras se ausentaron de su puesto de trabajo, durante el siguiente número de días por los motivos que respecto a cada una de ellas se especifican en el documento nº 1 del ramo de prueba de Osakidetza, cuyo contenido se da por reproducido.

Encarna .

93, 0 94, 52 95, 49 96, 46 97, 46 98, 49 Juana .

93, 9 días 94, 62 días 95, 64 días 96, 57 días 97, 69 días 98, 46 días.

Andrea .

93, 0 días 94, 293 días 95, 53 días 96, 58 días 97, 99 días 98, 62 días Paloma .

93, 20 días 94, 363 días 95, 291 días 96, 44 días 97, 46 días

98, 54 días.

OCTAVO

En sesión plenaria del Ayuntamiento de Getxo celebrada el 25-5-90 se acordó a propuesta de la comisión de régimen interior establecer el nomenclator de entidades y núcleos de población del siguiente modo:

Nomenclator de entidades y núcleos de población.

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