STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15487
Número de Recurso5779/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5779/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10090/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

17 Barcelona de fecha 28 de Enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 583/1999 y siendo recurrido el I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 1000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra el Institut Català de la Salut, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Que el actor, D. Rodrigo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios para el I.C.S. en fecha 01.05.83, con la categoría profesional de Celador y, a los meros efectos de este pleito, retribución mensual de 207.000 ptas.

  1. -Que el demandante está adscrito al Hospital Universitario Germans Trias i Pujol. Presta sus servicios en turno de fijo de noches, en noches alternas desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente. Realiza la totalidad de su jornada anual, 1445 horas, de 22,00 a 8,00 horas.

  2. -Que la prestación de servicios en turno nocturno se compensa económicamente mediante el Complemento de Atención Continuada A. 4º.-Que el actor disfruta de 9 "DIES DE LLEURE" al año; lo que supone 90 horas anuales por tal concepto.

  3. -Que el I.C.S. abona el Complemento de Atención Continuada A durante el período de vacaciones y también en los "DIES DE LLEURE".

  4. -Que el importe total anual del Complemento de Atención Continuada a para el Grupo Profesional del actor, desde 1994 hasta 1998, se deriva de los siguentes cáculos:

    1994.- Módulo Semana 1º y 2º x 9.590 ptas. x 26 sm. = 249.340 Módulo Semana 3º y 4º x 7.945 ptas. x 26 sm. = 206.570 455.910 1995.- Módulo Semana 1º y 2º x 9.940 ptas. x 26 sm.= 258.440 Módulo Semana 3º y 4º x 8.224 ptas. x 26 sm.= 213.850 472.290 1996..- Módulo Semana 1º y 2º x 10.290 ptas. x 26 sm. = 267.540 Módulo Semana 3º y 4º x 8.540 ptas. x 26 sm. = 222.040 489.580 1997.- Módulo Semana 1º y 2º x 10.290 ptas. x 26 sm. = 267.540 Módulo Semana 3º y 4º x 8.715 ptas. x 26 sm. = 226.590 489.580 1998.- Módulo Semana 1º y 2º x 10.500 ptas. x 26 sm. = 273.000 Módulo Semana 3º y 4º x 8.715 ptas. x 26 sm. = 226.590 499.590 7º.-Que el demandante disfrutó desde 1994 hasta 1998 las siguentes "HORES DE LLEURE":

    -1994...................50 horas.

    -1995...................90 horas.

    -1996...................90 horas.

    -1997...................90 horas.

    -1998...................90 horas.

  5. -Que el actor disfrutó las 50 "HORES LLEURE" DE 1994 en las siguentes fechas:

    -1994:

    *5 de Junio.

    *23 de Octubre.

    *10 de Noviembre.

    *26 de Noviembre.

    *4 de Diciembre.

  6. -Que el ICS ha abonado al actor por complemento de Atención Continuada A relativo a las "HORES DE LLEURE", desde 1994 hasta 1998, los siguentes importes:

    -1994..............12.760 ptas.

    -1995..............23.600 ptas.

    -1996..............24.210 ptas.

    -1997..............24.210 ptas.

    -1998..............21.960 ptas.

  7. -Que el ICS para calcular el importe del Complemento de Atención Continuada A relativo a una "hora de lleure", toma como dividendo el respectivo importe anual de dicho complemento, (conforme al hecho probado 6º de esta Sentencia), y como divisor un total de 1.830 horas, (parte de 52 módulos semanales al año; 183 jornadas al año, 365:2).

  8. -Que el actor considera que debió percibir por compelmento de Atención Continuada A relativo a las...

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