STSJ Comunidad de Madrid 2790, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:2790
Número de Recurso428/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2790
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000428/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00183/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 183 En el recurso de Suplicación número 428/06, interpuesto por D. Rubén , representado por el Letrado D. SALVADOR VIVAS PUIG, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, en autos número 1103/04 , siendo recurrida la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Letrado Dña. Mª JESUS MARTINEZ MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Rubén frente a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE OCTUBRE DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rubén presta servicios para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el 27 de diciembre de 1.978, con la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario mensual de 4.337,10 Euros.

SEGUNDO

Con fecha 18 de Diciembre de 1.987 la demandada comunicó al actor que se le había nombrado para ejercer la función de Experto de Asistencia Técnica Grandes Clientes (Nivel B-1), en el Departamento de Proyectos. Procediendo a su inclusión en la nómina de "Personal Fuera de Convenio".

Con fecha 20 de Septiembre de 1.988, la empresa comunicó al actor que había resuelto designarle para ejercer la función de Experto Jefe de Proyectos (Nivel A-2) en el Departamento de Ingeniería de Clientes, asignándole una gratificación anual de 1.065.465 pesetas, en tanto desempeñe la función para la que fue designado.

El 20 de Febrero de 1.990 se le comunicó al actor por la empresa que se había resuelto que pasara a desempeñar la función de Experto de Coordinación Ibercom (Nivel A-1), asignándole desde 1º del mes de Enero de dicho año, la gratificación mensual de 102.802 ptas., en sustitución de la que acreditaba. Cobrando en el año 1993 la suma de 126.590 pesetas mes (760,82 Euros) en quince mensualidades, por dicho concepto.

TERCERO

El 1 de mayo de 1.993 el actor fue designado para funciones de mando como Subdirector, llegando a ser Gerente de Control de Gestión y Soporte.

CUARTO

El 1 de Mayo del 2003, con motivo de la modificación de la estructura de la Dirección General de operaciones, se le comunicó dicha modificación, así como su incorporación a las funciones propias de su categoría laboral a la Dirección General de Marketing y percibiendo las retribuciones asignadas a la misma. Pasando a ser personal dentro del Convenio y teniendo jornada continuada.

QUINTO

El marco laboral de referencia de los empleados fuera de Convenio que son los que ocupan un puesto de trabajo caracterizado por requerir para su desempeño unas especiales competencias y alto grado de responsabilidad, en general con flexibilidad en la prestación y disponibilidad acorde con el puesto que ocupa. Encontrándose entre ellos el de Experto. Siendo el horario del personal fuera de Convenio en régimen de mañana y tarde, estando comprendida su realización entre las 8.00 h y las 20.00 h, con un descanso intermedio.

SEXTO

Con fecha 23-07-03 el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social num. 5 de Madrid, solicitando se declarara el derecho del actor a percibir el salario bruto anual que percibía hasta Abril del 2003, ascendente a 59.940,15 Euros, por corresponder a derechos adquiridos y consolidados a título personal, y se condene a Telefónica de España S.A.U., a estar y pasar por dicha declaración y al pago al actor de la cantidad de 1639,60 Euros, en concepto de atrasos por diferencia salarial de los meses de Mayo, Junio y Julio del 2003, más las diferencias...

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